DECRETO 118/2012, de 20 de abril, por el que se regula el Registro Gallego de Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y la legislación sobre defensa de la competencia.

II

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento europeo y del Consello, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante, la Directiva de servicios), supone un punto de inflexión en las relaciones entre el sector empresarial y las administraciones públicas y, en consecuencia, con la actividad comercial. Efectivamente, la Directiva de servicios supone, con respecto a la actividad comercial, un cambio conceptual que favorece el régimen de comunicación sobre el de autorización e impulsa la interoperabilidad y coordinación entre los diferentes niveles administrativos que intervienen.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio, transpone la Directiva de servicios, que impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, tomando como referencia el mercado europeo como marco de la distribución comercial, pues estamos ante una economía cada vez más globalizada y liberalizada.

El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, para adecuar su contenido, en lo que se refiere a la autorización autonómica de la instalación de establecimientos comerciales de incidencia supramunicipal, a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio. También aprobó la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva de servicios.

No obstante, el carácter parcial de la modificación efectuada mediante la Ley 7/2009, de 22 de diciembre y la necesidad de afrontar una actualización integral de la normativa comercial exigían la aprobación de una nueva ley de comercio que diese respuesta a las nuevas realidades surgidas en los últimos tiempos, así como a las necesidades de las personas comerciantes, garantizando la debida protección de las personas consumidoras y usuarias. Por esta razón, el Parlamento gallego aprobó la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

El artículo 8 de dicha ley crea el Registro Gallego de Comercio, a los solos efectos estadísticos y con el propósito de crear un censo actualizado de establecimientos comerciales de Galicia, que tiene por objeto la inscripción de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las personas comerciantes y de las asociaciones por ellas constituidas.

El Registro Gallego de Comercio será público y la inscripción en el mismo es gratuita y considerada condición indispensable para optar a cualquiera de las líneas de ayuda convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma para participar activamente en los programas específicos.

Voluntariamente, cualquier comerciante podrá instar su inscripción en el Registro Gallego de Comercio mediante la acreditación de los correspondientes datos.

A los meros efectos estadísticos, existirá una sección de comerciantes ambulantes en el Registro Gallego de Comercio. La inscripción en esta sección será voluntaria para la persona comerciante, tendrá carácter previo al inicio de la actividad y una vigencia de cinco años renovables. La no inscripción de la renovación no constituirá ningún impedimento para el ejercicio de la venta ambulante.

Las personas físicas o jurídicas domiciliadas en territorio gallego que ejerzan la actividad de venta a distancia en cualquier ámbito territorial deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad a la correspondiente sección del Registro de Ventas a distancia (se refiere más bien a una sección de venta a distancia en el Registro Gallego de Comercio).

Las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial en régimen de franquicia en territorio gallego deberán comunicarlo a la sección de esta actividad del Registro Gallego de Comercio en el plazo de tres meses desde el inicio de esta, siempre que tengan su domicilio social o una delegación o representación en Galicia.

El artículo 105, apartados a).1, c.1 e i), de la Ley de comercio interior de Galicia, tipifica las siguientes infracciones administrativas graves: ejercer una actividad comercial sin realizar la comunicación en plazo al Registro Gallego de Comercio, realizar ventas a distancia con incumplimiento de las condiciones y de las limitaciones que para dichas ventas establece esta ley e incumplir, por parte de quien otorgue el contrato de franquicia, la obligación de comunicación de inicio de la actividad al registro previsto en el artículo 92.2 en el plazo al que se refiere ese precepto, así como no actualizar los datos que con carácter anual deban realizar.

III

En estos últimos años, las administraciones públicas, en general, y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular, realizaron especiales esfuerzos con el fin de mejorar sus relaciones con la ciudadanía, incorporando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, modernizando su prestación de servicios y, sobre todo, obligándose a realizar las adaptaciones jurídicas, tecnológicas y organizativas necesarias que permitan garantizar los derechos de la ciudadanía a relacionarse por medios electrónicos. Por lo tanto, hace falta una adaptación tanto a la Directiva de servicios como al resto de la normativa vigente en materia de simplificación administrativa y de administración electrónica. En este sentido, son destacables las aportaciones de dos normas, una de carácter estatal, pero básica para todas las administraciones públicas y otra de carácter reglamentario para la Comunidad Autónoma de Galicia.

En primer lugar, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esta ley contiene muchos aspectos destacables relacionados con el reconocimiento de los derechos de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y con la consecuente imposición de las correspondientes obligaciones a las administraciones públicas para garantizar el cumplimiento de estos derechos. Pero hay que destacar los aspectos relacionados con la cooperación inter e intra administrativa (título IV), que se convierte en uno de los elementos fundamentales de este decreto. Este aspecto tiene que ser impulsado necesariamente con el fin de poder hacer realidad la interoperabilidad de los sistemas de información y conseguir los propósitos de mejora en la tramitación. Pero también son destacables las necesidades de coordinación e interoperabilidad entre las diferentes administraciones públicas afectadas y, en especial, entre los ayuntamientos y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que han de conseguir una importante fluidez en sus comunicaciones, mediante el uso de las plataformas tecnológicas corporativas existentes.

En segundo lugar, el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Esta norma incide, por una parte, en el impulso de la interoperabilidad y en la necesaria coordinación entre las diferentes administraciones públicas gallegas; y, por otra, en todo lo que implica la tramitación electrónica, en la importancia de la...

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