Decreto 335/1998, de 27 de noviembre, por el que se regulan las áreas funcionales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 65/1997, de 20 de febrero, por el que se aprobó definitivamente el Mapa Comarcal de Galicia, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, definió la delimitación territorial de las comarcas de Galicia.

En la actualidad, la consideración de la comarca y, asimismo, su agrupación en unidades supracomarcales como ámbito territorial, es demandada tanto por el sector público como por el privado por razones, fundamentalmente, de tipo funcional y organizativo.

El objeto que se persigue es servir de marco territorial derivado, adaptado a las necesidades de gestión de la organización territorial y funcional, orientado a la implantación de estrategias de coordinación; racionalizar una desconcentración flexible de los servicios administrativos y conseguir una mejor relación entre ellos.

Esta necesidad urge debido a las características específicas de determinados departamentos de la Administración autonómica, que requieren una organización territorial que combine la coordinación de las acciones en el territorio con la especialización que la racionalización de los distintos servicios que se quieren prestar, exige. Esto aconseja que exista una previa coordinación por parte de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal, con los diferentes órganos de la Administración autonómica, lo que justifica la regulación que se alcanza por el presente decreto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Cuando razones funcionales u organizativas así lo aconsejen, y previa solicitud de las distintas consellerías de la Xunta de Galicia para la prestación de sus servicios o la realización de sus actividades, se podrán establecer áreas funcionales, adaptándolas a las peculiares necesidades de aquellas.

Artículo 2º

Se entiende por área funcional una agrupación de comarcas en conjuntos territoriales adecuados a las necesidades de cada servicio o función, configurando una estructura territorial supracomarcal complementaria para favorecer la gestión coordinada de la organización territorial y...

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