CORRECCIÓN de errores. Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyLey

Advertidos dos errores en dicho decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 63, de 30 de marzo, es necesario realizar las siguientes correcciones:

  1. En la página 11303, en el artículo 44.1, donde dice: «Certificación del órgano competente de la corporación local (intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad) acreditativa del gasto realizado para el desarrollo del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. Se considera, asimismo, gasto imputable a la citada anualidad el de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre del ejercicio certificado, abonadas en el ejercicio siguiente, siempre que tal abono se produzca antes de la fecha límite de presentación expresada en el artículo 43.1», debe decir: «Certificación del órgano competente de la corporación local (intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad) acreditativa del gasto realizado para el desarrollo del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior. Se considera, asimismo, gasto imputable a la citada anualidad el de las cotizaciones a la Seguridad Social y facturas correspondientes al mes de diciembre del ejercicio certificado, abonadas en el ejercicio siguiente, siempre que tal abono se produzca antes de la fecha límite de presentación expresada en el artículo 43.1».

  2. En la página 11313, en el artículo 52.5, donde dice: «Las actuaciones que formen parte del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, objeto de la financiación regulada en este capítulo, deberán ser realizadas y pagadas por las corporaciones locales beneficiarias dentro del ejercicio presupuestario corriente. Cuando alguna de dichas actuaciones no se desarrolle en su totalidad, por circunstancias que se acreditarán en la justificación del proyecto financiado, los remanentes de crédito que pudiesen existir a la finalización del ejercicio quedarán adscritos al mismo programa de actuación de forma improrrogable para el ejercicio siguiente», debe decir: «Las actuaciones que formen parte del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales, objeto de la financiación regulada en este capítulo, deberán ser realizadas dentro del ejercicio presupuestario corriente y pagadas por las corporaciones locales beneficiarias antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 43.1. Cuando alguna de dichas actuaciones no se desarrolle en su totalidad, por circunstancias que se acreditarán en la justificación del proyecto financiado, los remanentes de crédito que pudiesen existir a la finalización del ejercicio quedarán adscritos al mismo programa de actuación de forma improrrogable para el ejercicio siguiente».

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