DECRETO 135/2012, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, en su artículo 55 regula las enseñanzas del personal técnico deportivo, atendiendo a los diferentes niveles educativos, condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder las demandas del sector productivo. Atendiendo a la capacidad de crecimiento, diversidad de servicios y relevancia a efectos económicos de la actividad física y el deporte, se exige la profesionalización de recursos humanos, incrementándose las competencias requeridas por el personal técnico y vinculándose éste a la formación profesional. Por esto, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En esta misma ley, su artículo 64.6 hace referencia al establecimiento de las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, a los aspectos básicos del currículo y a los requisitos mínimos de los centros.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior, mencionadas en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Asimismo, aprueban las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas.

El citado real decreto, que introduce las enseñanzas deportivas en el sistema educativo, tal como queda recogido en el artículo 3 y en el capítulo VIII de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), concreta en el artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, para que los títulos de las enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece para la modalidad deportiva de vela, los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre, establece para cada título su identificación, su perfil profesional, el ámbito profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado. También se determinarán los requisitos específicos de acceso, identificando la carga lectiva acreditada a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para dotar a los alumnos y alumnas de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de sus funciones. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico técnica y social de la vela.

Finalmente, este decreto atiende en estas enseñanzas de vela a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y desarrolla en éste las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el desarrollo de este decreto por parte de los centros educativos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo, por el que se regula el uso y promoción del gallego en el sistema educativo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, después del informe del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de mayo de dos mil doce,

DISPONGO:

Capítulo IObjeto

Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto establece el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma gallega.

  2. De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la...

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