Decreto 111/2010, de 24 de junio, por el que se modifican diversos decretos en materia de agricultura, formación agraria y conservación de la naturaleza, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se estableció el marco general para la adaptación de la normativa autonómica a los principios garantizadores del libre ejercicio de actividades de servicios.

Por su parte, el Real decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, se modificaron determinadas normas básicas en esa materia que afectan a la normativa de ejecución autonómica.

Una vez finalizado el proceso de análisis de los diferentes procedimientos y autorizaciones existentes en la materia de agricultura, ganadería, montes y conservación de la naturaleza, procede la modificación de diversas disposiciones para dar cumplimiento a los preceptos de dicha directiva comunitaria, modificando los decretos existentes con el fin de sustituir determinadas autorizaciones por declaraciones responsables o comunicaciones previas, simplificando trámites y favoreciendo el ejercicio de las actividades de servicios no limitando la vigencia de autorizaciones.

Por su parte, razones de seguridad jurídica aconsejan que las diferentes modificaciones se lleven a cabo en una única norma, lo que facilitará su aplicación.

En primer lugar se modifica el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, porque se sustituyen determinadas autorizaciones por comunicaciones previas en los casos de apertura de determinados establecimientos como son los establecimientos veterinarios, centros dedicados al acicalamiento o cuidados de animales y residencias caninas. Aprovechando esta modificación también en este decreto se introducen determinadas mejoras al margen de las concernidas por la adaptación a la normativa comunitaria para adaptarlo a la realidad actual de los establecimientos y la coordinación con la Ley 1/1993, como ocurre con el artículo 3 relativo a determinadas definiciones.

También se modifica el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de capacitación agraria, porque se sustituye la autorización de las entidades colaboradoras para impartir cursos en materia de formación agraria, por declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que la consellería competente en materia agraria determine.

Otra modificación es la relativa al Decreto 68/2004, de 11 de marzo, sobre la producción integrada y su indicación en los productos agrarios. En este supuesto se trata de adaptarlo al Real decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería, agricultura e industrias, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, porque se prevé la sustitución de autorización por declaraciones responsables para el inicio de actividades de los operadores en materia de producción integrada.

Por último, el Decreto 60/2007, de 22 de marzo, por el que se regulan los cursos de formación en materia de bienestar animal, establece el procedimiento de autorización de las entidades de formación y crea el registro de estas, aplica el procedimiento de simplificación previsto en la Directiva 2006/123/CE, otorgando una duración ilimitada a la autorización de entidades que imparten cursos en materia de bienestar animal que tenía una vigencia de cinco años.

En consecuencia, por propuesta del conselleiro do Medio Rural, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de junio de dos mil diez.

DISPONGO:

Artículo primero Modificación del Decreto 153/1998, de 2 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.

Uno.-El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

A los efectos de lo establecido en el presente decreto, se entenderá por:

-Animales domésticos: los que se crían, reproducen y conviven con el hombre y que no son susceptibles de ocupación.

-Animales de compañía: los animales domésticos que se crían generalmente en el propio hogar con objeto de obtener su compañía.

-Animales salvajes en cautividad: los que, siendo libres por su condición, sean objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en un grado absoluto y permanente de dominación.

-Animal abandonado: el que circula libremente aunque esté previsto de identificación oficial, si en el plazo de veinte días a partir de su captura no es reclamado por alguien que acredite su propiedad.

-Establecimiento: cualquier recinto, instalación, edificio o grupo de edificios, incluyendo anexos y espacios que no estén totalmente cerrados o cubiertos, así como instalaciones móviles, donde se alojen, mantengan o críen animales.

-Núcleos zoológicos: son aquellos establecimientos que albergan colecciones zoológicas de animales con fines científicos, culturales, recreativos o para su reproducción, recuperación, adaptación o conservación.

-Establecimiento para el fomento de animales: son los establecimientos que tienen por objeto la reproducción, explotación, alojamiento temporal o permanente y venta, o ambos, de animales.

-Centros dedicados al acicalamiento o cuidados de animales: son los establecimientos dedicados al tratamiento higiénico, al...

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