Orden de 20 de agosto de 1998 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento del centro privado Rosalía de Castro de Vigo (Pontevedra).

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado Rosalía de Castro de Vigo (Pontevedra),

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que se remite con los informes correspondientes,

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general

no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado,

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de educación secundaria y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se implanten las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Cuarto.-El centro de educación secundaria que por la presente orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios...

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