Decreto 52/1997, de 26 de febrero, por el que se crean delegaciones de las comisiones provinciales de asistencia jurídica gratuita en Santiago de Compostela y Vigo.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

Por el Real decreto 216671994, de 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia; funciones y servicios que fueron asumidos por el Decreto de la Xunta de Galicia 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, el 12 de julio de 1996 se procedió a constituir las comisiones de asistencia jurídica gratuita en cada capital de provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicando así lo dispuesto en el artículo 10 de la citada ley.

Transcurridos varios meses desde la constitución de esta comisiones, se constató la necesidad de crear delegaciones en las comisiones de asistencia jurídica gratuita de A Coruña y de Pontevedra, en Santiago de Compostela y Vigo respectivamente, debido al volumen de asuntos a tratar. La creación, de estas delegaciones se prevé en la Ley 1/1996, y se regula específicamente en el Real decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Creación de las delegaciones y ámbito territorial de las mismas.
  1. En las comisiones de asistencia jurídica gratuita de A Coruña y de Pontevedra, se crean las delegaciones de Santiago de Compostela y de Vigo.

  2. Las referidas delegaciones tendrán el ámbito territorial correspondiente a los respectivos partidos judiciales de Santiago de Compostela y Vigo.

Artículo 2º Composición.
  1. Las delegaciones están integradas, cada una de ellas, por los siguientes miembros:

    1. Un miembro del Ministerio Fiscal designado por el fiscal jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o por el fiscal jefe de la...

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