Decreto 110/1997, de 17 de abril, por el que se declara la delimitación del entorno de protección del pazo de Oca, en el municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

Por Real decreto 602/1982, de 15 de enero (Boletín Oficial del Estado del 24 de marzo ), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, el pazo de Oca, en el municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra.

Siendo dicha declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio), y de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por Resolución de 7 de agosto de l995 (DOG del 20 de septiembre) incoó expediente para la delimitación del entorno del pazo de Oca, en el municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo según lo dispuesto por la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, a propuesta del

conselleiro de Cultura y Comunicación Social, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección del pazo de Oca, municipio de A Estrada, provincia de Pontevedra, según lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación del anexo I, y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al ayuntamiento y a los interesados.

Cuarto.-Se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Consejero de Cultura y Comunicación Social

ANEXO I

La delimitación del entorno de protección se describe gráficamente mediante trazo discontinuo en el plano adjunto, está formada por la línea...

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