Decreto 82/1999, de 25 de marzo, por el que se declara la delimitación del entorno de protección de las Torres de O Allo, sitas en el municipio de Zas, provincia de A Coruña.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

Desde la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, tienen consideración de bienes de interés cultural los monumentos a los que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre la protección de los castillos españoles, entre los que se encuentran las Torres de O Allo, sitas en el municipio de Zas, provincia de A Coruña.

Por resolución de la Dirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, de 17 de octubre de l994, se le asigna al expresado monumento el número de registro correspondiente a BIC como monumento de arquitectura militar.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultral de Galicia, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Con fecha 7 de enero de 1999, se publicó una Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de Galicia, por la que incoaba la delimitación del contorno de protección de las Torres de O Allo (municipio de Zas).

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (DOG del 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Primero.-Declarar la delimitación del entorno de protección de las Torres de O Allo, sitas en el municipio de Zas, provincia de A Coruña (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.).

Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.-El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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