Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

La Ley de arrendamientos urbanos, Ley 29/1994, de 11 de noviembre, establece en su artículo 36º la obligatoriedad de la prestación de fianza en los alquileres de vivienda y en los alquileres para uso distinto del de vivienda.

La Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, regula, por su parte, en la sección segunda del capítulo III de su título IV el depósito de las fianzas de los arrendamientos de viviendas y de suministros a estas, estableciendo la obligación de realizar el depósito en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

La intención del presente decreto es la de facilitar el cumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas, mediante la regulación del procedimiento que debe seguirse para la constitución, modificación y cancelación del depósito, así como para el ejercicio de la actividad inspectora en materia de fianzas, en el marco de lo establecido en la legislación vigente.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de aquellos a comunicarse electrónicamente con la Administración e impulsa que se facilite el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos. Por lo tanto, el presente decreto incorpora la posibilidad de realización de determinados trámites por vía telemática con el objeto de ofrecer un soporte informático que facilite a los administrados el cumplimiento de su obligación de depósito de las fianzas.

El texto se estructura en cuatro capítulos que regulan las disposiciones generales, el depósito en régimen general y de concierto y la actuación inspectora, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de marzo de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el desarrollo reglamentario de la obligación legal del depósito de las fianzas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a uso distinto de la vivienda, así como las fianzas que por cualquier concepto se le exijan a las personas abonadas a suministros o servicios, en la formalización de contratos que afecten a las vivendas y demás fincas urbanas.

Artículo 2º Obligación de depósito.
  1. Las personas arrendadoras o subarrendadoras de fincas urbanas, se trate de arrendamientos de vivienda o de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, deberán depositar en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo las fianzas en metálico y sus correspondientes actualizaciones, las hayan o no percibido de los arrendatarios o arrendatarias, en los supuestos en que sean exigibles por la legislación de arrendamientos urbanos y por la legislación autonómica en la materia.

  2. Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de vivienda de Galicia, las empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, cualquiera que sea el número de personas abonadas y la importancia de los núcleos de población, deberán depositar las fianzas que por cualquier concepto exijan a los abonados y/o abonadas en la formalización de contratos que afecten a las viviendas y demás fincas urbanas.

  3. El depósito de la fianza deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato tanto del arrendamiento como del subarrendamiento, en los términos establecidos en el presente decreto.

  4. Se exceptúan de la obligación del depósito de fianza los arrendamientos de fincas urbanas en las que figure como arrendataria cualquiera de las administraciones públicas, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y los demás entes públicos dependientes de las mismas, cuando la renta sea satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

Igualmente estarán exceptuados de la obligación de depósito los arrendamientos de temporada de duración igual o inferior a un mes.

Artículo 3º Naturaleza del depósito.
  1. El depósito de la fianza tendrá la consideración de ingreso de derecho público.

  2. El depósito será gratuito y no generará intereses a favor de la persona depositante.

  3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá disponer del importe de los depósitos, para ser destinado a la promoción pública de viviendas protegidas y al cumplimiento de las políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en la Ley de vivienda de Galicia, siempre que quede garantizada la devolución de fianzas que sean reclamadas en tiempo y forma.

A estos efectos, el organismo podrá disponer como máximo del 70% del importe total de los depósitos.

Artículo 4º Cuantías a depositar.
  1. Las cuantías a depositar serán las siguientes:

    1. En los arrendamientos de viviendas de duración igual o superior a un año, el importe de la fianza será una mensualidad de la renta pactada.

    2. En el arrendamiento para uso distinto de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de arrendamientos urbanos, el importe de la fianza será de dos mensualidades de la renta pactada para el contrato de arrendamiento.

    3. En los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen también arrendamiento de local o vivienda, la cuantía de la fianza a depositar será equivalente a dos mensualidades del alquiler estipulado.

    4. En los arrendamientos de viviendas de temporada de duración superior a un mes e inferior a un año, el importe de la fianza será la parte proporcional que corresponda en atención al siguiente cálculo:

      1. Contratos celebrados por períodos mensuales:

        Dos mensualidades de renta × nº de meses de duración.

        Doce meses.

      2. Contratos celebrados por días:

        Dos mensualidades de renta × nº de días.

        365 días.

        En los arrendamientos de viviendas por temporada se entenderá que la fianza depositada queda automáticamente renovada por prórrogas sucesivas con un límite máximo de once mensualidades.

    5. En el supuestos de las fianzas de suministros o servicios, el importe será el exigido a las personas abonadas por la empresa suministradora.

  2. Una vez transcurridos los primeros cinco años de duración del contrato, de actualizarse el importe de renta se deberá proceder también a la actualización de la fianza. Los arrendadores o arrendadoras deberán notificar este hecho al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, depositando la diferencia entre el importe depositado en su día hasta el importe actualizado o, en su caso, solicitando la devolución del importe depositado en su día hasta la cuantía de actualización.

Artículo 5º Notificación a la persona arrendataria.

El arrendador o arrendadora debe entregar a la persona arrendataria una copia de la documentación justificativa de la obligación de depositar la fianza o de su actualización en el plazo de un mes a contar desde el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 6º Comunicación de cambio de circunstancias.
  1. Cualquier modificación objetiva o subjetiva que afecte o pueda afectar al depósito de fianzas deberá ser comunicada de inmediato al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

  2. La Administración en cualquier momento podrá realizar las comprobaciones oportunas que estime necesarias respecto de la cuantía de las fianzas constituidas.

Artículo 7º Formas de depósito de las fianzas.

El depósito de las fianzas se podrá realizar en el régimen general o en régimen de concierto, de acuerdo con lo establecido en los capítulo II y III del presente decreto.

Artículo 8º Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes relacionadas con la regulación contenida en el presente decreto se presentarán en los registros administrativos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a los modelos establecidos en los anexos, acompañadas de la documentación que en ellos se especifica.

  2. No obstante, en los supuestos en que se prevé la posibilidad de realización de trámites por vía telemática a través de la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se podrán realizar estos exclusivamente por dicha vía, en las condiciones establecidas para cada caso por el articulado que regula los procedimientos, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en cualquiera de las formas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 9º Protección de datos.
  1. Los datos obrantes en los archivos y ficheros relativos a la gestión de las obligaciones reguladas en el presente decreto son los relativos a la identificación de personas arrendadoras y arrendatarias y a los inmuebles arrendados, aportados en cumplimiento de la obligación de depósito impuesta por la legislación vigente.

  2. Los datos proporcionados por las personas depositantes de las fianzas objeto de regulación en este decreto serán comunicados a otras administraciones públicas únicamente cuando sean necesarios para el ejercicio por parte de estas de sus competencias. En todo caso, la cesión de datos tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de caracter personal.

  3. Las medidas de seguridad de los ficheros relativos a los procedimientos regulados en el presente decreto son las correspondientes al nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprobó el Reglamento de desarrollo de...

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