Decreto 111/1999, de 23 de abril, por el que se deroga el Decreto 248/1983, de 15 de diciembre, por el que se crea la denominación Productos Gallegos de Calidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Rango de LeyDecreto

A fin de crear un marco jurídico que permitiese la reglamentación de denominaciones de calidad para productos alimentarios tradicionales de Galicia, no incluidos en el régimen de la protección a la calidad de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, se dictó en diciembre del año 1983 el Decreto 248/1983 por el

cual se creó la denominación Productos Gallegos de Calidad. Al amparo de esta norma, se aprobaron siete productos gallegos de calidad: Mejillón de Galicia, Miel de Galicia, Patata de Galicia, Ternera Gallega y los Quesos de Arzúa, O Cebreiro y San Simón.

De conformidad con el derecho comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades, y concretamente, tras la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, dentro de la Unión Europea no cabe aprobar denominaciones de calidad que tengan como base el origen o procedencia geográfica de los productos o producciones por ellas amparados, si no es mediante los procedimientos reglamentados por dicho reglamento comunitario, relativo a las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y a las denominaciones de origen (DO) de los productos agrícolas y alimenticios, lo cual les otorga una protección en un ámbito territorial mucho más amplio que abarque a todos los estados miembros.

Todos los productos de la Comunidad Autónoma calificados como productos gallegos de calidad, con la salvedad del queso de San Simón, fueron evolucionando hacia alguna de esas dos figuras reglamentadas por el Reglamento nº 2081/1992 arriba citado, de modo que están todos ellos reconocidos, bien como DO o bien como IGP, y algunos se encuentran ya incluidos en los registros comunitarios europeos creados al efecto.

Por...

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