Decreto 53/2006, de 9 de marzo, por el que se derogan los decretos 344/1999, de 23 de diciembre, 171/1999, de 27 de mayo, y 134/2001, de 7 de junio, por los que se establecen, respectivamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y...

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

Decreto 53/2006, de 9 de marzo, por el que se derogan los decretos 344/1999, de 23 de diciembre, 171/1999, de 27 de mayo, y 134/2001, de 7 de junio, por los que se establecen, respectivamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo.

Los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo nacieron para dar respuesta a

De acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 29.1º, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, correspondiéndole a la Xunta de Galicia, en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, de asunción de las transferencias en materia de políticas activas de empleo, la gestión y ejecución de estas políticas.

En el citado marco estatutario, la regulación autonómica de los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, está constituida por tres normas con rango de decreto que, respectivamente, establecen las líneas básicas de cada programa, así como por las respectivas órdenes anuales de convocatoria que las desarrollan y que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones para cada ejercicio.

Esta regulación, por la rigidez y falta de flexibilidad que la caracteriza, no parece el cauce normativo más acertado para posibilitar una ordenación de esta materia. Por un lado, se trata de una regulación que desarrolla la normativa básica estatal y la adapta a las especialidades derivadas de la propia organización; por otro, el mercado de trabajo actual se caracteriza por estar en un proceso de continuo movimiento y adaptación. Teniendo en cuenta ambas consideraciones, resulta más oportuna su regulación a través de órdenes anuales de convocatoria.

Por otra parte, los programas y medidas de políticas activas vigentes hasta la fecha han sido aprobadas en un contexto socioeconómico...

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