Decreto 149/1999, de 14 de mayo, por el que se desafecta del dominio público una parcela que integra el inmueble situado en la calle Montevideo, 9, término municipal de Lugo.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio, sobre transferencias de la Administración del Estado a la Xunta de Galicia en materia de trabajo, industria, comercio, sanidad, cultura y pesca, (BOE del 9 de agosto de 1980); 2368/1984, de 19 de diciembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica en materia de sanidad, (BOE del 16 de enero de 1985), y 1995/1985, de 9 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de sanidad (AISNA), (BOE del 14 de noviembre de 1985), ostenta la titularidad del inmueble situado en la calle Montevideo, 9, término municipal de Lugo.

El Ayuntamiento de Lugo solicitó a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la utilización de una franja de terreno que une la calle Montevideo con Carril dos Fornos, con destino a la apertura de un vial público de conexión de los citados viales.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que tiene en la actualidad adscrito el inmueble, informó favorablemente la cesión solicitada, lo que implica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público de la citada parcela de terreno.

El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en

los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado segundo del citado artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

Por todo esto, de conformidad con la propuesta de la Consellería de...

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