Decreto 242/1999, de 29 de julio, por el que se desafecta del dominio público una parcela que integra el inmueble situado en la calle San Lázaro, 107, término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura (BOE nº 235, del 1 de octubre), ostenta la titularidad del inmueble situado en la calle San Lázaro, 107, término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña).
Mediante el Decreto 108/1995, de 31 de marzo, (DOG nº 79, del 25 de abril), se acordó la mutación demanial de dicho inmueble, a fin de destinarlo a sede de los órganos administrativos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
El Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela solicitó de la Consellería de Economía y Hacienda la cesión de una parcela de terreno que forma parte de dicho inmueble, para construcción de una residencia o albergue juvenil de peregrinos.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que tiene en la actualidad adscrito el inmueble, informó favorablemente la desafectación del dominio público y posterior cesión de dicha parcela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en
los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.
El apartado segundo de dicho artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.
En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve,
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