Decreto 210/1997, de 30 de julio, por el que se desafecta del dominio público el inmueble conocido como complejo de turismo náutico/club fluvial de Castrelo de Miño, término municipal de Castrelo de Miño (Ourense).

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Castrelo de Miño, mediante acuerdo del Pleno de fecha 30 de mayo de 1996, solicitó de la Consellería de Economía y Hacienda la cesión del uso de las instalaciones del complejo de turismo náutico sito en su término municipal, con el fin de dedicarlas a actividades náutico-turísticas.

La Secretaría General para el Turismo informó favorablemente la cesión de uso solicitada, lo que implica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 24 de Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público del citado inmueble.

El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia

señala que, cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado segundo del citado artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

Por todo esto, a la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafecta del dominio público el inmueble que se describe a continuación:

Parcela de terreno denominada Regocha u O Fontenlo, sita en el término municipal de Castrelo de Miño (Ourense), de una extensión superficial de treinta y dos mil trescientos metros cuadrados, que linda al norte, con el embalse de Castrelo; al sur, terrenos del municipio, de Carlos Alonso Montero, José Álvarez Castiñeiras, Antonio Rodríguez Villar, María Esther Viso González, Francisco Guitián González, Camilo Fernández Lafuente, Alfonso Bande González, Fernando Pérez Viso, Manuel Rodríguez Rodríguez, Carlos Alonso Montero, José González Bangueses, Florencio Regueiro...

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