Decreto 99/1997, de 10 de abril, por el que se desafecta una parcela de terreno de 5.750 m, que forma parte del solar ocupado por el instituto de bachillerato de Santa Marta de Ortigueira (A Coruña).

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su natureza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin prejuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado segundo del antedicho artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

En el presente caso consta el informe favorable a la desafectación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para que el uso de la parcela desafectada pueda ser cedido a la asociación pro-minusválidos de Ortegal ASPROMOR, a los efectos de construir un centro ocupacional para discapacitados; dicho informe establece que en la cesión deberá ser recogido el derecho de utilización, por parte del instituto de bachillerato de Santa Marta de Ortigueira, del taller de tecnología del futuro centro ocupacional.

Por todo ello, de conformidad con la propuesta del conselleiro de la...

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