Decreto 269/1997, de 18 de septiembre, por el que se desafectan del dominio público diversos inmuebles de las antiguas cámaras agrarias locales de Moeche, Teo, Rois, Castrelo de Miño, Salvaterra de Miño y Tui.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales se integró definitivamente en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en la disposición adicional 7ª.1 de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre (DOG nº 249, del 30 de diciembre), quedando adscrito a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de cada antigua cámara. Se sigue así la voluntad finalista que se había establecido en la disposición adicional 2ª de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases de régimen jurídico de las cámaras agrarias (BOE nº 312, del 30 de diciembre) según la redacción dada en el artículo 1 de la Ley 23/1991,

de 15 de octubre (BOE nº 249, del 17 de octubre), por la que la Comunidad Autónoma puede realizar las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las cámaras agrarias extinguidas.

En este caso, al amparo del artículo 10.1 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título, y de la disposición adicional 7ª.3 de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, por la que el Consello de la Xunta podrá desafectar y cederle el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, y a la vista de los informes favorables de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 21 de junio de 1996 y 12 de mayo de 1997, fue tramitado por la Consellería de Economía y Hacienda, expediente de desafectación del dominio público de varios inmuebles.

Por todo esto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafectan del dominio público los bienes descritos a continuación:

  1. Rústico. En los alrededores del lugar de San Ramón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR