Decreto 301/1998, de 12 de noviembre, por el que se desafectan del dominio público las instalaciones del campo de fútbol de A Zapateira, situado en el término municipal de A Coruña.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, ostenta la titularidad del derecho de superficie constituido sobre el terreno en el que se construyó el campo de fútbol de A Zapateira, situado en el término municipal de A Coruña.

El Ayuntamiento de A Coruña solicitó de la Secretaría General para el Deporte la cesión de las citadas instalaciones del campo de fútbol de A Zapateira, a fin de dedicarlas a actividades deportivas.

La Secretaría General para el Deporte informó favorablemente la cesión solicitada, lo que implica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público de dicho inmueble.

El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, es el caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado segundo del citado artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

Por todo ello, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafecta del dominio público las instalaciones que integran el campo de fútbol de A Zapateira, construidas en la finca que se describe a continuación y sobre el que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta un derecho de superficie inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de A Coruña, en el libro 460, folio 260, finca número 35.156:

Monte bajo peñascoso, con...

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