Decreto 74/2008, de 10 de abril, por el que se desafectan del dominio público inmuebles que se sitúan en los ayuntamientos de Cerdido, Lugo y Xinzo de Limia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Decreto 74/2008, de 10 de abril, por el que se desafectan del dominio público inmuebles que se sitúan en los ayuntamientos de Cerdido, Lugo y Xinzo de Limia.

La Comunidad Autónoma de Galicia es titular de las antiguas casetas de peones camineros en virtud del Real decreto 2708/1983, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real decreto 3317/1982, de 24 de julio, sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de carreteras, que concretamente en su anexo, párrafo F) c), establece que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes inmuebles afectos a las carreteras transferidas, descritos en la relación 2.3, especificando parcelas, viveros, almacenes, casa de camineros... anexas a las carreteras transferidas.

Según lo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la titularidad de la antigua caseta de peón caminero situada en el ayuntamiento de Cerdido.

Por el Real decreto 2299/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte o trolebús, se transfirió una estación de pesaje en Nadela, Conturiz, Lugo.

A través del Real decreto 244/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de semillas y plantas de vivero, esta Administración es titular de un solar en Xinzo de Limia.

El artículo 10.1 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de legislación de la expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El punto segundo del citado artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la Consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y la Consellería...

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