Orden de 23 de diciembre de 2010 por la que se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2009, por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

La Orden de 3 de septiembre de 2009 por la que se desenvuelve el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el DOG nº 175, del 7 de septiembre, reguló el procedimiento de inscripción en dicho registro al amparo del Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, y al amparo del Real decreto 47/2007, de 19 de enero, en que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción. Esta normativa forma parte de las medidas de desarrollo del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector de la construcción en España.

Debido a la aparición de nuevos documentos reconocidos, que serán aprobados por la Comisión Asesora para la certificación de la eficiencia energética de edificios según lo dispuesto en el artículo 14º e) del Real decreto 47/2007, y debido a las necesidades del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en cuanto a los datos utilizados que recojan la información requerida para la elaboración de informes, análisis y una mejor gestión del mismo es por lo que se hace necesaria la publicación de esta orden.

Artículo 1º Modificaciones de la Orden de 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento do Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia se modifica en los siguientes términos:

  1. El artículo 6º.1 a) queda redactado del siguiente modo:

    El/la promotor/a o propietario/a del edificio podrá presentar de modo presencial la solicitud de inscripción en el registro de un certificado de eficiencia energética cumplimentando con medios electrónicos los modelos que se adjuntan en el anexo I y en el anexo II de la...

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