Decreto 72/2002, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
La experiencia derivada de la actividad administrativa de los últimos años aconseja realizar modificaciones en la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de acuerdo con criterios de eficacia y de economía, para mejorar la organización administrativa.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de marzo de dos mil dos,
DISPONGO:
Se suprime el apartado 1.6 del artículo 4.Dos del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Se modifica el apartado 3.Dos.1 del artículo 4º.Dos, que quedará redactado como sigue:
1. El gerente de Promoción del Camino de Santiago con rango de subdirector general. Esta gerencia se poderá proveer con personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal de conformidad con el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto
.
Se modifica el apartado j) del artículo 5º.Uno, quedando redactado como sigue:
La ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y la gestión del depósito legal
.
Se modifica el párrafo primero del artículo 5º.Dos.1, quedando redactado como sigue:
Corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación y ejecución de las funciones de la Dirección General de Promoción Cultural en el campo de la promoción, la difusión cultural, el libro y las bibliotecas, estudios y publicaciones y la dirección del Centro Superior Bibliográfico
.
Se modifica el artículo 5º.Dos.1.2.c), quedando redactado como sigue:
c) Dirección de las siguientes competencias del Centro Superior Bibliográfico de Galicia: gestión y
organización, elaboración del catálogo colectivo, depósito legal, digitalización, dirección de préstamo interbibliotecario y catalogación centralizada
.
Se añade el apartado 1.3 en el artículo 5º.Dos del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se...
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