Decreto 225/1998, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

Las necesidades experimentadas en los últimos tiempos en lo relativo a las materias de protección

y vigilancia del patrimonio cultural de Galicia hacen oportuna, en aras de conseguir una mayor eficiencia, la distribución orgánica entre las dos áreas competenciales: la protección y la inspección, que en la actualidad vienen atribuidas al Servicio de Protección de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con el informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se añade el apartado 1.3º al artículo 6.2º.1 del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo con el siguiente tenor:

1.3. Servicio de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural.

Corresponden a este servicio las funciones de:

a) Vigilancia del cumplimiento de la ordenación urbanística municipal a través de los planes de ordenación y planes operativos en lo que se refiere al patrimonio cultural de Galicia.

b) Comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la autoridad competente en materia de protección del patrimonio cultural.

c) Control de los obligatorios libros de registro donde deben constar las transacciones realizadas por las personas y entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural.

d) Todas aquellas otras que por disposiciones legales o reglamentarias puedan serle atribuidas

.

Artículo 2º

Se suprime el apartado f) del artículo 6.2º.1 párrafo 1.1.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para que dicte las normas complementarias que sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR