Decreto 3/2011, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 337/2009, de 11 de junio, estableció la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo.

Por su parte, el Decreto 369/2009, de 23 de julio, declaró el año 2010 como Año del Libro y de la Lectura de Galicia, reconociendo el carácter estratégico del libro en un sentido económico, identitario y social así como su función como instrumento para la expresión del derecho a la creación, a la promoción y a la divulgación de la cultura, de la historia y de la lengua de Galicia.

Los nuevos retos tecnológicos y la propia evolución de la sociedad sitúan al sector del libro en un escenario que precisa habilitar mecanismos administrativos eficientes y eficaces, por ello parece aconsejable que la propia estructura administrativa de la consellería reconozca la trascendencia estratégica de este sector y se adecue a estos retos futuros que se le plantean.

El Decreto 206/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, sustituye, en la Consellería de Cultura y Turismo, la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura por la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

La modificación que ahora se propone en la estructura orgánica de la consellería consiste fundamentalmente en incorporar a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos la totalidad de líneas de actuación relacionadas con los centros bibliográficos y documentales de Galicia, potenciando y desarrollando los sistemas de bibliotecas y archivos de los que serán cabeceras y centros de referencia la Biblioteca y el Archivo de Galicia, además de las políticas de promoción de las letras gallegas, del libro y de la lectura.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34º.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de enero de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo.

Se modifica el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 2º, que queda redactado como sigue:

1. La Consellería de Cultura y Turismo, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus sus fines, contará con la siguiente estructura:

I. Órganos superiores:

a) La/el conselleira/o.

b) La Secretaría General para el Turismo.

II. Órganos de dirección:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

c) La Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

d) Las subdirecciones generales.

e) Las jefaturas territoriales.

III. Otros órganos:

a) Consejo de Dirección.

b) Órganos colegiados

.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 4º. Uno, que queda redactado como sigue:

Uno. A la Secretaría General Técnica le corresponden las siguientes funciones:

a) Las señaladas en el artículo 29º.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica y presupuestaria de la consellería, así como llevar a cabo las actuaciones de control y evaluación de ésta en las distintas unidades y servicios de ella dependientes.

c) La realización de estudios y definición de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control de gasto.

d) Las de coordinación sobre planificación, estrategia, diseño, adquisición, implantación, normalización, mantenimiento y calidad de los sistemas y de las tecnologías de información de la consellería, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

e) La coordinación de las relaciones con la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

f) Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

g) Las que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento

.

Tres. Se da nueva redacción al punto uno del artículo 6º, que queda redactado como sigue:

Uno. Le corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, y etnológico en todas sus manifestaciones, así como en materia de museos, y especialmente las siguientes funciones:

a) La protección, la conservación, el acrecentamiento, la difusión y el fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a generaciones futuras.

b) La protección, conservación y recuperación de los caminos de Santiago, así como la elaboración de la normativa jurídica que le afecte.

c) La elaboración y gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección del patrimonio cultural.

d) La tramitación y gestión de los procedimientos para la declaración de bien de interés cultural, y la inclusión en el catálogo y en el inventario del patrimonio cultural.

e) La promoción y gestión de las actuaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la dirección general.

f) El informe y la resolución, en su caso, de los expedientes que afecten, conforme a la normativa vigente, al patrimonio cultural.

g) La realización de informes y estudios que le sean requeridos por las autoridades competentes y, en particular, el informe y asesoramiento a las autoridades administrativas, cuando sea solicitado, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural y en la adopción de medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que se juzguen convenientes.

h) La promoción, dirección y gestión de las obras de conservación y restauración en el patrimonio cultural promovidas por la consellería.

i) Las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente en asuntos relacionados con el patrimonio cultural.

j) La preparación y gestión de convenios y protocolos relacionados con las competencias de la dirección general.

k) La dirección de todas las actuaciones dirigidas a velar por la conservación, cuidado, promoción y difusión del patrimonio mueble de Galicia, especialmente a través de los museos.

l) La elaboración y edición de publicaciones de carácter científico, cultural, educativo y divulgativo relacionadas con el patrimonio cultural.

m) La organización de exposiciones, coloquios, seminarios y cursos relacionados con el patrimonio cultural y dirigidos a la formación, la gestión y la difusión de los temas vinculados a éste.

n) La coordinación y supervisión de las actuaciones del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

o) Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

p) Las competencias que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento

.

Cuatro. Se da nueva redacción al párrafo primero...

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