Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, estableció la nueva estructura orgánica del Gobierno de Galicia, con adecuación a las competencias que tiene asumidas y son propias de la comunidad autónoma, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia, austeridad y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa. Por su parte, el Decreto 83/2009, de 21 de abril, fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

La Consellería de Cultura y Turismo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de creación y difusión cultural, patrimonio cultural, los aspectos vinculados a la protección del patrimonio cultural de la ciudad y de los Caminos de Santiago, y la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Estas competencias le vienen asignadas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía para Galicia. En concreto, el artículo 32 recoge los principios de defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, que se concretan en los siguientes puntos:

  1. La protección de los caminos de Santiago.

  2. El fomento y promoción de la cultura, la contribución al desarrollo del libro, la colaboración en la promoción de la plástica, la danza, la música, y las artes líricas y coreográficas.

  3. La protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y documental, así como de los archivos, bibliotecas y museos de interés de Galicia.

  4. La promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Por su parte, el Decreto 245/2009, de 30 de abril, reguló la estructura orgánica, el ambito territorial y las competencias de las delegaciones territoriais de la Xunta de Galicia, en las que se integran los órganos, unidades y servicios de la Administración periférica autonómica. En este sentido procede reformular la estructura de los órganos periféricos dependientes de la Consellería de Cultura y Turismo, con estricta sujeción a lo establecido en el citado decreto con la finalidad de evitar la duplicidad de funciones y de acuerdo con los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad plasmados en dicha norma.

Procede, por tanto, el desarrollo de su estructura orgánica básica hasta el nivel de jefatura de servicio, distribuyendo las funciones de forma que permita la máxima eficacia y eficiencia en el ejercicio de las mismas.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, con los informes previos de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de junio de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º Competencias.

La Consellería de Cultura y Turismo es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden las competencias en materia de promoción y difusión de la cultura, patrimonio cultural, los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de la Ciudad y de los caminos de Santiago, y la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad, según lo establecido en el Estatuto de autonomía.

Artículo 2º Órganos.
  1. La Consellería de Cultura y Turismo, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

    1. Órganos centrales de dirección:

      1. La/el conselleira/o.

      2. La Secretaría General.

      3. La Secretaría General para el Turismo.

      4. La Dirección General del Patrimonio Cultural.

      5. La Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura.

    2. Órgano de coordinación: el Consejo de Dirección.

    3. Órganos periféricos: los departamentos territoriales.

    4. Órganos colegiados.

  2. Queda adscrita a la Consellería de Cultura y Turismo, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, como agencia pública autonómica la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo.

Artículo 3º La/el conselleira/o.

La/el conselleira/o es la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Artículo 4º La Secretaría General.

Uno. A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:

  1. Las señaladas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre.

  2. El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica y presupuestaria de la consellería, así como llevar a cabo las actuaciones de control y evaluación de ésta en las distintas unidades y servicios de ella dependientes.

  3. La realización de estudios y definición de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control de gasto.

  4. Las de coordinación sobre planificación, estrategia, diseño, adquisición, implantación, normalización, mantenimiento y calidad de los sistemas y de las tecnologías de información de la consellería, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

  5. Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

  6. Las que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento.

    Dos. Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

    1. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y Administrativa.

    Sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Consellería de Hacienda, ejercerá las siguientes funciones:

  7. La gestión del personal de la consellería.

  8. La coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto, su seguimento y control.

  9. La auditoría y evaluación de objetivos e indicadores de la ejecución presupuestaria.

  10. A coordinación y el impulso de los sistemas de información económica.

  11. La coordinación de la información económico-financiera con otras administraciones.

  12. La gestión de la contratación administrativa, la tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y propuesta de pagos.

  13. La organización de los aspectos relacionados con el régimen interior.

  14. La propuesta de las instrucciones necesarias y el asesoramiento en dichas materias a los órganos directivos de la consellería.

    Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

    1.1. Servicio de Personal.

    Le corresponden a este servicio las funciones de:

  15. La tramitación, organización, custodia y archivo de los expedientes administrativos, relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

  16. La gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería y la habilitación de sus pagos.

  17. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social y derechos pasivos.

  18. La confección de las relaciones de puestos de trabajo y la programación de las necesidades de personal de la consellería.

  19. Control de asistencia y puntualidad.

  20. El asesoramiento, el estudio y la elaboración de informes en estas materias además de aquellas otras actividades que, en su ámbito de competencia, le sean encomendadas.

    1.2. Servicio de Régimen Interior y Gestión Presupuestaria.

    Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

  21. La realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto de la consellería.

  22. La ejecución, coordinación, seguimento y control del presupuesto así como la propuesta y gestión de sus modificaciones.

  23. La tramitación de las solicitudes de autorización para los expedientes de gastos plurianuales que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico-financiero.

  24. Estudio y tramitación de los expedientes de la consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales, así como el traslado de sus acuerdos, dentro del ámbito de su competencia.

  25. La coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda.

  26. El estudio y la tramitación de convenios de colaboración en los que intervenga la consellería.

  27. La habilitación de pagos, excepto los correspondientes a gastos de personal, de los servicios centrales y la coordinación de las habilitaciones periféricas.

  28. El régimen interior de la consellería.

  29. Aquellas otras actividades que, en su ámbito de competencia, le sean encomendadas.

    1.3. Servicio de Contratación.

    Le corresponden a este servicio, además de aquellas otras actividades que en su ámbito de competencia le sean encomendadas, las funciones de:

  30. La tramitación de los expedientes de contratación de la consellería sometidos a la normativa reguladora de los contratos del sector público, cualquiera que sea su tipo o forma de adjudicación.

  31. El seguimento y control de la ejecución de todos los contratos que no esté expresamente atribuida a otros órganos.

  32. La tramitación económico-administrativa de los convenios de financiación o contratos programa con entidades públicas con personalidad jurídica propia, previstos en el artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la...

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