Decreto 295/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, en relación con el pacto ambiental en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, reconoce la importancia del pacto
ambiental como actuación encaminada a obtener acuerdos en los que se consiga la compatibilización de medidas preventivas y correctoras con la viabilidad de las empresas a través de innovaciones tecnológicas en los procedimientos de fabricación y en los sistemas de eliminación de agentes contaminantes.
En aplicación del pacto ambiental, indica su artículo 25.3º, se establecerá un sistema de ecogestión y auditoría que permita la participación voluntaria de las empresas que desarrollen actividades industriales para la evaluación y mejora de sus actividades en relación con el medio ambiente y facilite la correspondiente información al público.
El principio de prevención, reducción de la contaminación en su origen y promoción de un desarrollo sostenible, exige que las empresas adopten una política y gestión medioambiental adecuada. Por ello, es misión de las administraciones públicas el fomento de la participación voluntaria de aquéllas en estos objetivos mediante la adopción de compromisos destinados a la mejora continua y razonable de su actuación.
Del mismo modo, el pacto ambiental permitirá establecer pautas de adaptación de las empresas a la normativa ambiental e inclusive promover estrategias y acciones ambientales de carácter local o comarcal como instrumento orientado a la armonización de posibles conflictos entre valores ambientales e industriales, compatibilizando las medidas correctoras con el principio de viabilidad de las empresas.
Mediante Decreto 185/1999, de 17 de junio, se estableció el procedimiento para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de un sistema voluntario de gestión y auditoría ambiental, de acuerdo con el Reglamento (CEE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que establece normas para su aplicación. Sin embargo, no ha sido regulado el procedimiento que debe presidir el pacto ambiental previsto en la Ley 1/1995.
El presente decreto se dicta en virtud de las competencias establecidas en el artículo 149.1.23 de la Constitución y el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y la citada Ley 1/1995, de 2 de enero, en cuanto norma adicional de protección autonómica en el marco de la legislación básica estatal y, asimismo, el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Por ello, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, en su reunión del día veintiuno de diciembre de dos mil,
DISPONGO:
-
El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir de cara a la formalización de
la participación voluntaria de las empresas que desarrollen actividades industriales y que deseen acogerse al pacto ambiental en la Comunidad Autónoma de Galicia, como actuación encaminada a obtener acuerdos voluntarios entre la Administración y las empresas que permita el establecimiento de medidas medioambientales preventivas y correctoras, especialmente en situaciones con formulaciones ambientales conflictivas, innovaciones tecnológicas en los procesos de producción, sistemas de eliminación de agentes contaminantes y, en general, la mejora continua y razonable de...
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