Orden de 25 de febrero de 1997 por la que se desarrolla una línea de ayudas al establecimiento en el extranjero de la empresa gallega.

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 8, del 14 de enero de 1997, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, se crean dos nuevas líneas de ayudas financieras tendentes a apoyar, por una parte, el aseguramiento de los riesgos inherentes a las operaciones de exportación fuera de la Unión Europea que realicen las empresas radicadas en Galicia y, por otra parte, el establecimiento de estas últimas en el extranjero.

El artículo 2 del decreto mencionado establece que corresponderá a la Consellería de Economía y Hacienda la aprobación de la normativa reguladora de las distintas convocatorias de ayudas, debiéndose fijar en esta normativa o en las convocatorias específicas, aquellas disposiciones relativas a la delimitación del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de las mismas, así como los plazos de presentación, modelos de solicitud y demás trámites para la concesión.

La presente orden se aprueba con el objeto de desarrollar la normativa reguladora correspondiente a la línea de ayudas de apoyo al establecimiento de la empresa gallega en el extranjero, prevista en el Decreto 454/1996 como apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas gallegas, así como de realizar la convocatoria de aquellos programas de ayuda previstos en la línea mencionada correspondientes a la modalidad de subvenciones a fondo perdido.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar la normativa reguladora correspondiente a la línea de ayudas de apoyo al establecimiento de la empresa gallega en el extranjero, creada por el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 8, del 14 de enero de 1997, por el que se establece un régimen de ayudas a la expansión exterior de la empresa gallega, así como realizar la convocatoria, dentro de los diferentes programas que integran dicha línea, de las ayudas correspondientes a la modalidad de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 2º Modalidad de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente orden son las siguientes:

  1. Subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamo concertadas con entidades financieras destinadas a financiar inversiones de carácter permanente en países no pertenecientes a la Organización

    para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la adquisición de activos fijos o de la toma de participaciones financieras, vinculadas a la creación o ampliación de redes comerciales propias o de instalaciones productivas en dichos países.

  2. Subvenciones a fondo perdido sobre el importe de los gastos necesarios para el establecimiento y puesta en marcha de redes comerciales propias de carácter permanente en el extranjero, así como sobre los gastos de homologación de productos ante organismos oficiales extranjeros que se consideren necesarios para la comercialización de los mismos a través de dichas redes.

  3. Subvenciones a fondo perdido sobre el coste salarial de contratación laboral por las empresas de personal especializado destinado a prestar servicios a las mismas en establecimientos en el extranjero.

Artículo 3º Gestión, convocatoria e instrumentación de las ayudas.

3.1. La concesión y gestión de estas ayudas será efectuada por el Igape con cargo a los conceptos de gastos 0443 71360 77000; 0443 71361 77001 y 0443 71362 77001 del programa de promoción de su presupuesto, quedando subordinada su concesión en ejercicios futuros a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan. La resolución de concesión de subvenciones se efectuará ordenadamente por fecha de presentación de solicitudes, en tanto exista crédito presupuestario suficiente en el ejercicio de que se trate, procediéndose a su denegación sin más causa en el momento que se agote dicho crédito, lo que se hará público a través de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3.2. Convocatoria e instrumentación.

  1. Las ayudas para las operaciones de préstamo concertadas con entidades financieras destinadas a financiar inversiones en la creación o ampliación de redes comerciales e inversiones productivas en países no miembros de la OCDE a que se hace referencia en el apartado a) del artículo anterior, se convocarán e instrumentarán mediante convenios que el Igape suscriba con entidades financieras. En dichos convenios se incluirán aquellas disposiciones relativas a la tramitación, gestión, condiciones y delimitación del ámbito de aplicación de las ayudas y demás trámites para su concesión, así como los modelos de instancia de solicitud. En todo caso, los convenios con las entidades financieras deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo fijarse en los mismos el plazo de presentación de solicitudes.

  2. La convocatoria de las ayudas para el establecimiento y puesta en marcha de redes comerciales propias de carácter permanente en el extranjero y para la contratación por las empresas de personal especializado destinado a prestar servicios a las mismas en el extranjero, a que se hace referencia en los apartados b) y c) del artículo anterior, se realiza mediante la presente orden.

Artículo 4º Beneficiarios.

4.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente orden aquellas sociedades mercantiles y sociedades cooperativas que tengan la consideración de pequeñas y medianas (PYMES), conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad jurídica que, a la fecha de cierre del último ejercicio, reúna los siguientes requisitos:

  1. Que tenga menos de 250 trabajadores y,

  2. Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de ecus, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de ecus, y

  3. Que cumpla el criterio de independencia. A estos efectos se considerarán empresas independientes, aquellas en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenezca directa o indirectamente a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME según los tres requisitos establecidos, salvo si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan ningún control sobre la empresa.

Para el cálculo de los umbrales a) y b), se adicionarán las cifras correspondientes a la empresa beneficiaria y de todas las empresas que posean el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el siguiente tipo de cambio del ECU: 1 ECU=160 Pesetas.

En caso de que durante la vigencia de esta orden, la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

4.2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas que, sin tener la condición de PYME, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco de la presente orden y que se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

Artículo 5º Ámbito territorial.

Las sociedades beneficiarias de las ayudas objeto de esta orden deberán tener su domicilio social y fiscal y el centro principal de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante lo anterior y con carácter excepcional, en el caso de subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamo concertadas con entidades financieras, destinadas a financiar inversiones de carácter permanente en países no pertenecientes a OCDE, podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las sociedades extranjeras cuyo capital esté participado

en más de un 50% por sociedades que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 454/1996, de 26 de diciembre, y en esta orden, siempre que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La participación en el capital de la sociedad extranjera permite a las sociedades gallegas ejercer el control y dirección efectiva de la sociedad participada. En el caso de que la participación en más del 50% del capital en la sociedad extranjera beneficiaria sea detentada conjuntamente por más de una sociedad gallega, deberá quedar suficientemente acreditada la existencia de unidad de decisión a través de un acuerdo de sindicación.

  2. A juicio del Igape, la actividad de la empresa extranjera deberá tener una vinculación directa o complementariedad con las sociedades gallegas participantes.

  3. La sociedad extranjera beneficiaria de las ayudas deberá destinar obligatoriamente los fondos del préstamo al pago de las inversiones en activos...

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