Orden de 17 de septiembre de 2010 por la que se desarrolla el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Octubre de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, se creó, adscrito a la dirección general competente en materia de promoción del empleo, el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición final primera del citado decreto faculta a la persoa titular competente en materia de trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En uso de esta facultad, esta orden desarrolla el Decreto 406/2009 en lo que concierne a los diferentes actos inscribibles contemplados en el decreto y regula la cancelación de la inscripción y la necesaria coordinación que debe existir entre la oficina central y las oficinas provinciales del registro.

También se desarrolla el procedimiento para la inscripción de la incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones, no regulado en el decreto.

Asimismo, se introduce una disposición transitoria, estableciendo un plazo de seis meses para que soliciten la inscripción las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que ya estuviesen inscritas en el Registro de Asociaciones o en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Finalmente, la orden incluye como anexos los modelos de solicitud de inscripción de los actos relativos a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

En consecuencia, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia y el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 222, del 12 de noviembre) en lo que respecta a los procedimientos de inscripción de los actos inscribibles establecidos en el decreto y regular la cancelación de la inscripción y la coordinación e intercambio de información entre la oficina central y las oficinas provinciales del registro.

Artículo 2º Actos inscribibles.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 406/2009, serán objeto de inscripción los siguientes actos:

  1. La constitución de la asociación.

  2. Las modificaciones estatutarias.

  3. La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación.

  4. La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.

  5. Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones u uniones de asociaciones.

  6. La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación ou unión de asociaciones.

  7. La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.

Artículo 3º Solicitud de inscripción de la constitución de la asociación.

La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación en el registro se formalizará conforme al modelo que se adjunta como anexo I a esta orden y deberá acompañarse, además de la documentación en original o copia compulsada que se recoge en los artículos 17 y 18 del Decreto 406/2009, de 22 de octubre, de la tarjeta de identificación fiscal cuando se obtuviese. En el supuesto que no se adjuntase con la solicitud, una vez obtenida dicha tarjeta, se remitirá al registro para constancia.

Artículo 4º Solicitud de inscripción de la modificación de los estatutos.

La solicitud de inscripción se presentará en el modelo que se adjunta como anexo II a esta orden y deberá adjuntarse, además de la...

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