Orden de 27 de octubre de 2010 por la que se desarrolla el procedimiento para el nombramiento y prórroga del personal emérito en el ámbito sanitario.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, permite el nombramiento, con carácter excepcional, de personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículum profesional así lo aconsejen, siendo desarrollada esta previsión legislativa en la Comunidad Autónoma de Galicia por Decreto 36/2010, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el ámbito sanitario.

El citado Decreto 36/2010, de 11 de marzo, en su disposición final primera, faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo y, de conformidad con esa facultad, esta orden viene a desarrollar el procedimiento, regulando todos los aspectos relativos al mismo en sus diferentes fases.

De acuerdo con lo anterior, y en el uso de las competencias y atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente orden es el desarrollo del procedimiento para el nombramiento y prórroga del personal emérito en el ámbito sanitario regulado en el Decreto 36/2010, de 11 de marzo.

Artículo 2º Inicio del procedimiento.
  1. El procedimiento de nombramiento del personal emérito se iniciará por la gerencia de gestión integrada que corresponda al puesto de trabajo que desempeñaba antes de su jubilación la persona cuyo nombramiento se solicita.

    En el supuesto de partir la iniciativa de nombramiento de personal emérito de las distintas corporaciones e instituciones públicas relacionadas con el ámbito sanitario, estas habrán de presentar la solicitud en la gerencia indicada en el párrafo anterior en el momento que determine la Resolución de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud a la que hace referencia el artículo 2º, punto 2 de la presente orden.

    Las solicitudes de nombramiento de personal emérito que, eventualmente, sean presentadas por personas físicas o jurídicas diferentes al órgano competente para la iniciación del procedimiento, se entenderán cómo mero ejercicio de derecho de petición, y, en consecuencia, la no contestación a las mismas será siempre desestimatoria de la petición deducida de acuerdo con el artículo 43.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  2. Las gerencias de gestión integrada iniciarán los procedimientos, en su caso, en el momento señalado por la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR