Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo relativo a los registros de entidades prestadoras de servicios sociales.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
En el ámbito de la asistencia social la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º 20 de la Constitución española.
En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales, definido como servicio público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La antedicha ley, en su artículo 32.3º, prevé la existencia de un registro administrativo en el que deberán inscribirse las entidades prestadoras de servicios sociales con carácter previo al inicio de sus actividades. Por el Decreto 95/1994 se regularon los registros de entidades prestadoras de servicios sociales dependientes de las consellerías de Sanidad y Servicios Sociales y de Familia, Mujer y Juventud.
El desarrollo normativo de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en lo que atañe a la tipificación de programas y centros y el régimen de autorización y acreditación de estos últimos, aconseja la revisión del antedicho decreto a fin de adecuar la organización de los registros de entidades prestadoras de servicios sociales a las nuevas exigencias legales.
Por todo lo expuesto, a iniciativa de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y a propuesta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,
DISPONGO:
El presente decreto tiene por objeto la regulación de los registros de entidades prestadoras de servicios sociales, dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, configurados como instrumentos básicos de conocimiento, control, planificación, ordenación y publicidad del sistema de servicios sociales.
Toda entidad que desee prestar servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega deberá inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, en el registro de la Consellería de
Sanidad y Servicios Sociales y/o en el de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, según corresponda en función de las áreas de actuación establecidas en el artículo 5.3º de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, a las que dirija su actividad.
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A los efectos previstos en el presente decreto, tendrá la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que sea titular de centros o desarrolle programas de servicios sociales.
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Son centros de servicios sociales todos aquellos equipamientos, establecimientos e instalaciones reglamentariamente tipificados, en los que se desarrollen de manera estable y continuada servicios, programas y actividades de atención directa en las distintas áreas de actuación de los servicios sociales.
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Se consideran programas de servicios sociales el conjunto articulado de objetivos, acciones y recursos materiales y humanos, identificados y dotados presupuestariamente, en su caso, por medio de los cuales se procuran soluciones a las necesidades sociales. En todo caso, estos programas deberán ajustarse a alguna de las tipologías establecidas reglamentariamente al efecto.
Serán objeto de inscripción las entidades prestadoras de servicios sociales, debiendo anotarse también sus...
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