ORDEN de 14 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para proyectos de investigación desarrollados por investigadores emergentes y se procede a su convocatoria para el año 2012.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyOrden

El Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 2-Consolidación de grupos de referencia la línea de actuación 2.4. Apoyo a proyectos de investigación. En esta línea se explica que la financiación de la actividad investigadora en el ámbito autonómico debe dejar atrás el modelo basado en la financiación de los grupos por acumulación de pequeños proyectos de investigación, para pasar a un nuevo modelo en que los grupos reciben una financiación estructural basado en principios de calidad y eficiencia, y fundamentado en un proceso de evaluación continua.

Por eso, la financiación de proyectos de investigación debe convertirse en un instrumento secundario del plan, limitado a aquellos grupos e investigadores que todavía se encuentran en etapas iniciales de su desarrollo. Los grupos más sólidos tienen la opción de acudir a convocatorias de ámbito estatal y europeo, en las que pueden ser suficientemente competitivos, de manera que contribuyan a incrementar los retornos obtenidos por el sistema gallego de I+D+i.

De esta manera, la financiación de proyectos queda circunscrita a los investigadores jóvenes que proceden de programas competitivos como el Ramón y Cajal o Parga Pondal, están integrados en grupos de investigación de mayor entidad y trabajan en líneas de investigación diferenciadas. Igualmente, podrán acceder a la financiación de proyectos aquellos investigadores y grupos de investigación que tuviesen financiación de la modalidad de grupos emergentes del Programa de Consolidación y Estructuración de Unidades de Investigación.

Además esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminación entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por eso, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo a estas consideraciones, y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a esta convocatoria para el año 2012, en línea con las acciones que se recogen en el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso en el año 2012 a las ayudas para la realización de proyectos de investigación por parte de investigadores emergentes del sistema universitario de Galicia.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes de estas ayudas los investigadores del sistema universitario de Galicia que tengan vinculación estable con una universidad del SUG o vinculación temporal durante la vigencia de esta ayuda, y que estén como mínimo en una de las tres situaciones que a continuación se indican:

  1. Que haya sido, o sea en la actualidad, contratado mediante los programas Parga Pondal o Ramón y Cajal.

  2. Que haya sido perceptor de las ayudas para grupos emergentes del Programa de Consolidación y Estructuración de Unidades de Investigación Competitivas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

  3. Que no tenga cumplidos los 41 años al final del ejercicio de la publicación de esta convocatoria y que acredite experiencia investigadora postdoctoral superior a 24 meses en centros de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El investigador solicitante, que será el responsable del proyecto, contará para su desarrollo con un equipo de investigación formado por un mínimo de dos personas (sin contar al solicitante). Sólo uno de los miembros del equipo podrá tener categoría de catedrático o profesor titular.

Artículo 3 Cuantía y conceptos subvencionables.

La cuantía máxima de la ayuda concedida por proyecto será de 100.000 euros. El proyecto tendrá una duración máxima de 3 años, a contar desde el momento de la solicitud.

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con el proyecto:

  1. Personal contratado específicamente para colaborar con dedicación total o parcial en las actividades de investigación del proyecto. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, de acuerdo con la normativa general vigente y con las normas específicas a las que en materia de contratación esté sometido el beneficiario.

    El importe mínimo de referencia para la contratación, a tiempo completo, será de 21.000 euros por persona y año en el caso de titulados superiores, y de 18.000 euros en el caso de titulados medios o FP. Excepcional y únicamente para el caso de títulos obtenidos en el extranjero que estén en proceso de homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una bolsa, por un importe mínimo de 16.000 euros anuales.

  2. Equipamiento científico-técnico y material bibliográfico indispensable para la realización del proyecto. El equipamiento científico-técnico y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el/la investigador/a principal del proyecto. Al material inventariable le será de aplicación lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 9/2007, fijándose para estos efectos el período de afección de los bienes, respectivamente, en cinco años para los bienes inscritos en un registro público y dos años para los restantes bienes.

  3. Material fungible.

  4. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

  5. Ayudas para la realización de estadías de investigación necesarias para lograr de forma óptima los objetivos del proyecto, siempre que la cuantía no exceda el 10% de la cantidad solicitada.

  6. Otros gastos (se especificarán en el modelo de solicitud).

  7. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo solicitante, que no superarán el 20% de la ayuda concedida. De este porcentaje, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicaciones electrónicas.

    En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida ésta en los términos en que aparece definida en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

    Atendiendo a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 4 Formalización y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

La solicitud, según modelo oficial cuya carátula se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR