Resolución de 14 de agosto de 1995 por la que se desestiman las reclamaciones presentadas por Jesús María Fernández Posse en nombre y representación de parte de los afectados por el siniestro del Mar Egeo, al amparo del artículo 120 de la Ley de expropiación forzosa.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA
Rango de LeyResolución

En relación con las reclamaciones presentadas por D. Jesús María Fernández Posse en nombre y representación de parte de los afectados por el siniestro del Mar Egeo se expone lo siguiente:

Hechos:

Primero.-El día 2 de diciembre de 1.992 naufragó el buque petrolero Mar Egeo en las proximidades de la Torre de Hércules, cuando se dirigía al puerto de A Coruña.

Segundo.-Como consecuencia del naufragio, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura dictó la

Orden de 4 de diciembre de 1992 sobre medidas transitorias urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Mar Egeo, prohibiendo, en su artículo 1, toda actividad pesquera en la zona comprendida por dentro de la línea imaginaria que une cabo Prioriño y punta Langosteira, en A Coruña.

Tercero.-Con fecha 23 de mayo de 1995 tienen entrada en la delegación territorial de esta consellería los escritos de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, al amparo del artículo 120º de la Ley de expropiación forzosa, contra la Administración autonómica de la Xunta de Galicia presentados por los perjudicados por razón de las medidas adoptadas por esta consellería, estando todos ellos representados por el letrado Jesús María Fernández Posse.

Fundamentos de derecho:

I.-En estos momentos se tramita un procedimiento judicial en el que se dilucida la responsabilidad penal del capitán del buque Mar Egeo, Stravridis, y del práctico del puerto. En este proceso los afectados se reservaron las correspondientes acciones de tipo civil para ejercitarlas contra los que sean en su caso declarados responsables. En ningún caso esta acción podrá afectar a la Administración autonómica, por no ser parte demandada y no encontrarse acusado ningún funcionario de ella, teniendo en cuenta, además, que esta Administración se encuentra personada en el proceso como acusación particular por los hechos sucedidos.

A mayor abundamiento, el carácter preferente de la jurisdicción penal impide cualquier pronunciamiento administrativo al respecto.

II.-El artículo 120 de la Ley de expropiación forzosa regula una situación completamente distinta a la expuesta por los afectados, y no ampara su reclamación.

Efectivamente, dicho precepto parte de la existencia de la privación de un derecho de un particular, ya que se refiere a la «destrucción, detrimento efectivo o requisa». Y no es este el efecto de la actuación administrativa en el siniestro del Mar Egeo, ya que los empresarios del sector no se vieron privados...

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