Orden de 19 de octubre de 2010 por la que se designa el órgano estadístico sectorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 24/2008, de 21 de febrero, regula los órganos estadísticos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y el procedimiento para su designación. En el apartado 1º de su artículo 2 establece que este órgano se integrará por una o varias unidades administrativas que se designarán por resolución de la persona titular del departamento en que se integre orgánicamente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto 24/2008, de 21 de febrero,
DISPONE:
Primero.-El órgano estadístico sectorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar se integrará por la unidad administrativa que se especifica a seguir:
Puesto de trabajo: Sección de Publicaciones y Estadística, adscrita a la Vicesecretaría General, dependiente de la Secretaría General.
Segundo.-Designar como coordinador/a del órgano estadístico sectorial: el/la titular de la Sección de Publicaciones y Estadística, dependiente de la Secretaría General.
Tercero. -La localización física de este órgano estadístico sectorial estará en las dependencias de la consejería, edificio administrativo San Lázaro, Santiago de Compostela.
Cuarto.-A efectos del registro a que se refiere el artículo 3 de la norma, la Consellería de Trabajo y Bienestar comunicará al Instituto Gallego de Estadística los datos...
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