Orden de 19 de octubre de 2010 por la que se designa el órgano estadístico sectorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyOrden

El Decreto 24/2008, de 21 de febrero, regula los órganos estadísticos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y el procedimiento para su designación. En el apartado 1º de su artículo 2 establece que este órgano se integrará por una o varias unidades administrativas que se designarán por resolución de la persona titular del departamento en que se integre orgánicamente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto 24/2008, de 21 de febrero,

DISPONE:

Primero.-El órgano estadístico sectorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar se integrará por la unidad administrativa que se especifica a seguir:

Puesto de trabajo: Sección de Publicaciones y Estadística, adscrita a la Vicesecretaría General, dependiente de la Secretaría General.

Segundo.-Designar como coordinador/a del órgano estadístico sectorial: el/la titular de la Sección de Publicaciones y Estadística, dependiente de la Secretaría General.

Tercero. -La localización física de este órgano estadístico sectorial estará en las dependencias de la consejería, edificio administrativo San Lázaro, Santiago de Compostela.

Cuarto.-A efectos del registro a que se refiere el artículo 3 de la norma, la Consellería de Trabajo y Bienestar comunicará al Instituto Gallego de Estadística los datos...

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