Decreto 42/2010, de 4 de marzo, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Caldas de Reis y Moraña.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Con fecha 31 de julio de 2006, tuvo entrada en el registro de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, un escrito del ayuntamiento de Caldas de Reis, remitiendo el acta junto con los demás antecedentes del expediente de deslinde entre los ayuntamientos de Caldas de Reis y Moraña, por existir divergencias entre los ayuntamientos implicados, en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la línea divisoria en la extensión de terreno correspondiente al monte denominado Penaqueixeira.

El expediente de deslinde se tramitó de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.

El día 25 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el registro de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, un escrito del Ayuntamiento de Moraña, remitiendo el acta de deslinde separada de la Comisión Municipal, acta de deslinde del Instituto Geográfico Nacional de 26 de agosto de 1938, cuaderno de trabajos topográficos del Instituto Geográfico Nacional, informe pericial del ingeniero técnico agrícola, certificación del acuerdo plenario de fecha 3 de marzo de 2006 y copia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de diciembre de 2005.

Los terrenos en los que se centra la controversia corresponden a los montes comunales y vecinales en mano común de Paradivas y O Covelo, en base a las discrepancias que hay entre las comunidades de ambos términos municipales y que afectan a la citada línea divisoria.

La propuesta del Ayuntamiento de Caldas de Reis se fundamenta en un acta de deslinde de 16 de octubre de 1889. En el recorrido de la línea se identifican los puntos representados en el ortofotograma con las denominaciones P100 y P110, que corresponden con puntos de la línea descrita en dicha acta; también se identifican los marcos 23 y 25 mencionados en el acta de 1938 y que coinciden con puntos de la línea del acta de 1889.

La propuesta del Ayuntamiento de Moraña se fundamenta en un acta de deslinde de 26 de agosto de 1938 y en el cuaderno topográfico de campo asociado a ésta, así como en el informe técnico emitido por el ingeniero técnico agrícola José Constenla Pego. En el recorrido de la línea se localizan y se identifican...

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