Decreto 246/2000, de 29 de septiembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de Covelo y Mondariz.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Covelo, en sesión plenaria del 25 de marzo de 1994, inició expediente de deslinde de su término municipal con el del Ayuntamiento de Mondariz, en el tramo comprendido entre los marcos 1º a 15º, por existir divergencia en cuanto a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la línea divisoria, remitiendo ambos ayuntamientos la documentación del expediente a la Xunta de Galicia.

Tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en las leyes 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, el Instituto Geográfico Nacional emitió informe con fecha 16 de diciembre de 1998 y complementario de fecha 19 de junio de 2000, presentando alegaciones al primero el Ayuntamiento de Mondariz.

Visto lo dispuesto en los artículos 41.1º y 44.3º de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, según los cuales los conflictos que puedan plantearse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, previos informes del Instituto Geográfico Nacional, de la Diputación Provincial y de la Comisión

Gallega de Delimitación Territorial, y previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, oído el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de septiembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único

Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Covelo y Mondariz, ambos de la provincia de Pontevedra, sobre el deslinde de sus términos municipales en el sentido de considerar válida y vigente la línea límite jurisdiccional que se describe en el acta de deslinde de 1890 y en la de deslinde y encalamiento de 1954, tal y como se representa en el mapa topográfico a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional según figura en el anexo de este decreto.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de dos mil.

Manuel...

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