DECRETO 114/2014, de 4 de septiembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras, declaradas de emergencia, para la reparación de desprendimientos en el CG-4.1 Rande-Alto de A Portela, p.k. 11+700 y 12+700. Clave: PO/14/027.02.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

En la primera quincena del mes de marzo, y como consecuencia de las condiciones climatológicas, en el Corredor de O Morrazo, CG-4.1, en el p.k, 1+700 (salida 12-Cangas, centro), margen derecho, carril de desaceleración, se produjo un desprendimiento del talud con ruina parcial del muro de repie existente, en una longitud de 115 metros, invadiendo la calzada del referenciado ramal. Este desprendimiento afecta, en la coronación del talud, a la vía de servicio y depósito de agua existente de la comunidad de usuarios, y afecta también al tronco de la CG-4.1 en el p.k. 12+700, con desprendimientos de similares características.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras dio cuenta al Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del pasado 10 de abril, de la obra para reparar el talud dañado por desprendimientos en el p.k. 12 del Corredor de O Morrazo, declarada de emergencia por la Agencia Gallega de Infraestructuras el pasado 25 de marzo. Estas circunstancias obligan a una urgente ocupación de los terrenos necesarios, los cuales aparecen recogidos y valorados en el expediente administrativo instruido a tal efecto.

Estas circunstancias obligan a una inmediata actuación de los poderes públicos, para hacer frente a los problemas de seguridad viaria provocados en la zona, siendo necesario proceder de forma inmediata a la ejecución de la obra de emergencia y, consecuentemente, a una urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios, los cuales aparecen recogidos y valorados en el expediente administrativo instruido a tal efecto.

El artículo 27 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia declara, genéricamente, el interés general de las obras de carreteras. En consecuencia, en aplicación del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, el reconocimiento concreto de la utilidad pública le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, por analogía con la estructura de la Administración del Estado.

La competencia para declarar la necesidad de ocupación y su urgencia, regulados, respectivamente, en los artículos 15 y 52 de la Ley de 16 de diciembre...

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