Decreto 43/2008, de 28 de febrero, por el que se determina el ámbito de aplicación de los planes de ordenación de los recursos forestales para Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

El aprovechamiento sustentable del potencial del sector forestal gallego tiene que basarse, entre otros grandes pilares, en la ordenación territorial de los usos múltiples del monte, y para ello es necesario dotar a toda la superficie de terreno forestal de Galicia de instrumentos de planificación que regulen y fomenten las actividades económicas, sociales y medioambientales de nuestros bosques.

La estructura administrativa de la consellería competente en materia forestal, anteriormente la Consellería de Medio Ambiente y ahora la Consellería del Medio Rural, desembocó en una división en distritos forestales atendiendo a condiciones de homogeneidad estructural tanto de los recursos forestales como de las condiciones socioeconómicas y ambientales y para conseguir una descentralización administrativa que agilizase la actuación de la Administración y acercase la misma a los administrados.

Que, según el artículo 31.4º de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos forestales serán los territorios forestales con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas, de extensión comarcal o equivalente. Podrán adaptarse a aquellas comarcalizaciones y divisiones de ámbito subregional realizadas por la ordenación del territorio u otras específicas divisiones administrativas propias de las comunidades autónomas.

Que uno de los objetivos prioritarios de la Xunta de Galicia es la regulación del uso forestal en el marco de la ordenación territorial, como pilar donde fundamentar la nueva política forestal.

Por tanto, en el uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante, y a propuesta del conselleiro del Medio Rural de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo único
  1. A efectos de la redacción y aplicación de los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), se entenderá por monte los terrenos definidos en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

  2. Se declaran como ámbito territorial de los PORF, a efectos del artículo 31.4º de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, cada uno de los 19 distritos forestales de...

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