DECRETO 128/2011, de 30 de junio, por el que se determina el calendario laboral para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición le sean propias.

En virtud de estas facultades, en nuestra comunidad autónoma, y al coincidir en domingo el 1 de enero, Año Nuevo, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 45.3 del Real decreto 2001/1983, se optó por su substitución por el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que por su significación ya fue implantada como fiesta laboral en otras ocasiones, siguiendo, de esta forma, el criterio de fiestas laborales para conmemorar todo lo que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de treinta de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 serán las siguientes:

– 6 de enero: Día de Reyes

– 5 de abril: Jueves Santo

– 6 de abril: Viernes Santo

– 1 de mayo: Fiesta del Trabajo

– 17 de mayo: Día de las Letras Gallegas

– 25 de julio: Día Nacional de Galicia

– 15 de agosto: La Asunción

– 12 de octubre: Día de...

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