Decreto 148/2007, de 19 de julio, por el que se determina la creación, composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Naturales de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 148.9º de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección de medio ambiente. La Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación de nuestro Estatuto de autonomía, asumió la competencia para dictar normas adicionales sobre protección de medio ambiente y del paisaje.

En este sentido, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, consolidó la competencia y tutela de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia en la protección de los espacios naturales. En el ejercicio de esta competencia, la Administración autonómica procedió a la declaración, hasta el momento, de seis parques naturales en Galicia con una extensión de 39.887 hectáreas, que constituyen áreas naturales poco transformadas por la explotación o por la ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, a la representatividad de sus ecosistemas o a la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos por los que su conservación merece una atención prioritaria. La Red de Parques Naturales de Galicia estará integrada por los espacios naturales que sean declarados parques naturales y que a día de hoy son: el Monte Aloia, el complejo dunar de Corrubedo y lagunas de Carregal y Vixán, la Baixa Limia-Serra do Xurés, O Invernadoiro, Serra da Enciña da Lastra y As Fragas do Eume.

La configuración de una Red de Parques Naturales de Galicia persigue conseguir un estado de conservación favorable de los elementos que componen la biodiversidad que contienen, así como el idóneo desarrollo sostenible dentro de las singularidades y particularidades de cada uno de ellos.

Estos espacios naturales llegan a nosotros gracias al manejo responsable que las mujeres y hombres habitantes en estos territorios han hecho de ellos, y que deben ser reconocidos como un ejemplo a seguir de sostenibilidad y armonía con la naturaleza a lo largo de los siglos. Cada parque natural tiene características propias y singularidades que se manifiestan de manera específica. Así, el Parque Natural da Enciña da Lastra presenta singularidad de los hábitats mediterráneos en el contexto gallego, así como las cuevas en terrenos de la caliza de Aquitania únicos en Galicia; el parque natural de la Baixa Limia-Xurés se corresponde con los paisajes de una piedra modelada en gran medida por el hielo viejo de los antiguos glaciares que construyeron morfologías excepcionales; el parque natural de As Fragas do Eume se erige como la mejor representación de los bosques atlánticos termófilos de Europa; O Invernadoiro, en pleno macizo central orensano, se configura en un magnífico referente para la conservación del paisaje, formado por excepcionales montañas cubiertas de matorrales secos muy bien conservados, ocupados por una variada fauna en la que destacan los grandes ungulados silvestres; el parque natural de Corrubedo representa el testigo litoral en la comunión de la tierra, el viento y el mar; y por último, el parque natural del Monte Aloia, el decano de los parques gallegos, un lugar para el ocio y el uso público hecho con trabajo e ilusión en las cercanías de la ciudad de Tui.

Los artículos 42 y 43 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, crean las juntas consultivas de los parques naturales como órganos colegiados consultivos, adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para canalizar la participación de los intereses sociales y económicos afectados, desarrollando las mismas por medio de los decretos 30/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural del complejo dunar de Corrubedo y laguna de Carregal y Vixán; 31/2004, de 22 de enero, por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural de Monte Aloia; 32/2004, de 22 de enero por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural de las Fragas do Eume. También se desarrollaron las juntas consultivas por medio de la creación de los decretos de los parques naturales, en concreto, el Decreto 29/1992, de 11 de febrero, por el que se declara el parque natural de la Baixa Limia-Serra do Xurés, el Decreto 157/2002, de 4 de abril por el que se declara el parque natural de la Serra da Enciña da Lastra y el Decreto 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del parque natural de O Invernadoiro. Las juntas consultivas de los parques naturales se configuran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, como órganos colegiados de carácter asesor adscritos a la consellería competente en materia de medio ambiente y que ejercen singularmente, respecto a cada uno de los parques naturales, las funciones de colaboración en la gestión del parque natural y la canalización de la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados por el concreto parque natural. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 41 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, al hablar de una Red gallega de espacios naturales protegidos, exige implícitamente a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible que lleve a cabo la coordinación de la gestión individual de los espacios naturales y que impulse y promueva políticas públicas de conservación y desarrollo sostenible de general aplicación a todos los espacios naturales, respetando en todo momento las competencias atribuidas a las juntas consultivas de los parques naturales por la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Es relevante señalar también la necesidad de realizar esfuerzos en materia de transversalidad, en el sentido de desarrollar políticas públicas sectoriales integradas que se apliquen en los territorios de manera intensiva y que actúen de forma coordinada con la finalidad de mejorar el conjunto de objetivos necesarios para un desarrollo sostenible de estas áreas.

El artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atribuye competencia a cada Administración pública, en su propio ámbito competencial, para la creación de los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su gestión. La Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, apreció la necesidad de creación de un órgano colegiado que coordine, informe y asesore a las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia en el ejercicio de sus...

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