Decreto 136/1997, de 5 de junio, sobre la determinación de los méritos que corresponde fijar a la Comunidad Autónoma en los concursos para la provisión de plazas reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

En el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por el Real decreto legislativo 2/1994, de 25 de junio (BOE nº 154, del 19 de junio), en relación con la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el concurso será el sistema normal de provisión de dichos puestos y en él, entre otros, se tendrán en cuenta los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada comunidad autónoma y de su normativa propia. Estos méritos se fijarán por las propias comunidades, pudiendo alcanzar hasta un diez por ciento de la puntuación total posible del concurso de méritos.

Posteriormente, el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en su capítulo IV, reglamenta la provisión de estos puestos mediante concurso de méritos. Según su artículo 14.1, del total de 30 puntos alcanzables por los méritos valorables en el concurso, conforme con lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las comunidades podrán fijar un baremo al que le corresponderán hasta 3 puntos, relativos a la organización y normativa autonómica.

En desarrollo de dicha normativa, procede concretar los diferentes méritos y la puntuación correspondiente en el porcentaje mencionado, así como la forma de acreditarlos.

Con tal fin y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º Méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de...

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