DECRETO 169/2012, de 1 de agosto, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuído y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y de substitución por otras que por tradición les sean propias, y también las podrán substituír, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, para incorporar otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y haciendo uso de las facultades de opción y substitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol y, se sustituyen los días 6 de enero, día de Reyes, y 8 de diciembre, La Inmaculada, por coincidir en domingo, por los días 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, y 24 de junio, día de San Juan.

Respecto a la fiesta de carácter estatal de Jueves Santo, día 28 de marzo, no se ejerce la facultad de sustitución y por lo tanto se mantiene como festivo en Galicia.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de uno de agosto de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1 Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013

Además de las fiestas de ámbito estatal que se señalen, para el año 2013 se declaran...

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