Orden de 21 de febrero de 2008 de modificación de la de 6 de agosto de 2003, por la que se dictan normas sobre el reconocimiento del complemento salarial de antigüedad al personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Por orden de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 6 de agosto de 2003, se dictaron normas sobre el complemento salarial de antigüedad al personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

En su artículo primero dispone que se reconocerá al personal laboral con contrato de duración determinada los trienios que les correspondan por los servicios efectivamente prestados en la Administración de la Xunta de Galicia, exclusivamente como tal personal incluido en el ámbito del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con el fin de mejorar el procedimiento que regula dicha orden, es necesario modificarlo para permitir la introducción de los datos de los interesados de forma informática en colaboración con las distintas consejerías que va a permitir una mayor agilización en la tramitación correspondiente.

Por esto, esta consellería, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 4/1988, de 26 de mayo de la función pública de Galicia y el IV convenio colectivo único para personal laboral de la Xunta de Galicia y demás normativa de aplicación y con el informe favorable del Comité Intercentros de fecha 1 de febrero de 2008,

DISPONE:

Artículo 1º

Se modifica el punto tercero de la Orden de 6 de agosto de 2003, que queda redactado como sigue:

  1. Los servicios efectivamente prestados en la Administración de la Xunta de Galicia, exclusivamente como personal laboral temporal incluido en el ámbito del IV convenio, y que completen un período de tres años, deberán ser acreditados expresamente por el interesado/a ante la unidad administrativa de personal donde esté destinado actualmente para proceder a su validación. Esta consellería/organismo expedirá el correspondiente certificado conforme al modelo anexo, que deberá remitir a la Dirección General da Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para proceder a su reconocimiento.

  2. La Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia reconocerá el/los trienio/s que proceda de conformidad con los servicios prestados por la persona, que se acumularán por orden cronológico. Ningún período de tiempo podrá computarse más de una vez.

El/los períodos de tiempo no computados para el reconocimiento de un trienio se...

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