Orden de 26 de agosto de 2010 por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto, materiales curriculares y material didáctico y complementario que cambien de idioma de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, destinadas al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos en 3º y 4º de educación primaria y en educación secundaria obligatoria en el curso escolar 2010/2011.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio) establece, en su artículo 1, que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo) establece en su artículo 4, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. Asimismo, en su artículo 83 recoge el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Una vez implantado el programa de préstamo de libros de texto en toda la enseñanza obligatoria, fue preciso revisarlo y adaptarlo a la realidad social. Así pues, a la vista de la coyuntura económica actual, en el curso escolar 2009/2010 resultó necesario hacer una reforma del sistema de manera que se beneficien de la gratuidad las familias con menos recursos.

En este sentido, y en consonancia con la política de austeridad del gobierno de la Xunta de Galicia, se reguló el programa de ayudas para 1º, 2º, 5º y 6º de educación primaria, así como para educación especial. La actuación se realizó en estos cursos pues en 1º y 2º de educación primaria y en educación especial los libros se reponen en su totalidad todos los años, y en 5º y 6º de educación primaria fue necesario reponerlos ya que, de acuerdo con el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, en el pasado curso se implantaron, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al tercer ciclo de educación primaria.

Por otro lado, la aplicación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, lleva consigo que algunas materias cambien la lengua en la que se imparten, y a tenor de lo dispuesto en su artículo 11, que establece que los materiales y libros de texto de las materias impartidas en gallego y en castellano estarán redactados en la lengua en que se imparta la materia, se hace preciso la substitución de estos.

En coherencia con la política de esta consellería relativa a la implantación de un sistema de ayudas en función de la renta per cápita familiar, y para que la aplicación de Decreto 79/2010, de 20 de mayo, no les suponga un esfuerzo económico a las familias con menos recursos, esta consellería en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 24 de junio),

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto de la convocatoria y procedimiento.

El objeto de esta orden es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto, materiales curriculares y material didáctico y complementario que cambien de idioma de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, destinadas al alumnado matriculado en 3º y 4º de educación primaria y en los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso escolar 2010/2011.

Esta convocatoria se tramitará por el procedimiento establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que por el objeto y finalidad de la subvención no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

Artículo 2º Requisitos.
  1. Para ser beneficiario de esta ayuda es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en 3º o 4º de educación primaria o en 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el curso escolar 2010/2011.

  2. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. Tener una renta per cápita familiar igual o inferior a 9.000 euros. Para la determinación de la renta per cápita familiar se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 3º Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes, según el anexo I a la presente orden, se presentarán en los centros docentes en los que esté matriculado el alumnado, según se indica a continuación. Se presentará una solicitud por alumno/a matriculado/a, por lo que si un solicitante tiene varios hijos matriculados en las enseñanzas y cursos objeto de la convocatoria, ya sea en el mismo o en distinto centro, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.

  2. Las ayudas serán solicitadas por los padres, las madres, los tutores o los representantes legales del alumnado.

  3. El plazo de presentación de instancias será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

  4. El centro podrá proceder a la introducción de la información en la aplicación informática mediante dos procedimientos distintos:

    1. Recuperando la información de la matrícula del alumno/a en el sistema XADE. En este caso el sistema recuperará los datos asociados al NIF/NIE del solicitante existentes en XADE y deberá completarse con los datos indicados por el solicitante en su solicitud.

    2. Iniciando una solicitud nueva en blanco y cubriendo todos los datos indicados en la instancia.

    En todo caso, el centro tramitador deberá completar toda la información requerida por el sistema según los datos indicados por el solicitante en su instancia y comprobar que la documentación esté completa.

    El centro también deberá indicar el número de libros que como consecuencia de la aplicación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, cambian de idioma de acuerdo con las materias que curse cada alumno/a.

    Las solicitudes, así como la documentación presentada por los solicitantes, deberán quedar debidamente archivadas en el centro.

  5. Una vez que una solicitud esté introducida en el sistema, este permitirá al centro educativo la generación de un vale, según el modelo establecido como anexo II a la presente orden, que después de la firma del director y sello del centro, será entregado al solicitante. Sólo se debe entregar un vale por alumno.

  6. Transcurrido el plazo de 3 meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud sin que se ponga a disposición del solicitante el correspondiente vale, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a los efectos de interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  7. Los centros docentes asesorarán a los interesados para que cumplimenten las solicitudes correctamente en todos sus apartados y aporten la documentación exigida por esta orden.

  8. Los centros concertados, que actúan como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, tendrán que firmar el anexo III, quedando sujetos a lo establecido en esta orden. Este anexo será archivado en el centro junto con las solicitudes.

Artículo 4º Solicitudes y documentación.
  1. Las personas que deseen optar a la ayuda deberán presentar la solicitud según el anexo I de esta orden. Las instancias podrán obtenerse en los centros, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y también se podrán descargar en formato pdf del portal educativo en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es...

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