Decreto 225/1997, de 25 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia; Ley 1/1983, de 22 de febrero, reformada por Ley 11/1988, de 20 de octubre y por Ley 12/1989, de 4 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente; y por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, en su artículo 12, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Artículo 2º

Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que se celebrarán el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3º

En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, de elecciones al Parlamento de Galicia, los setenta y cinco diputados se repartirán como sigue:

A Coruña: veinticuatro.

Pontevedra: veintidós.

Lugo: quince.

Ourense: catorce.

Artículo 4º

La campaña electoral durará quince días, empezará a las cero horas del día tres de octubre de mil novecientos noventa y siete y finalizará a las veinticuatro horas del día diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 5º

Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la Cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete a las once horas.

Artículo 6º

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, modificada por la Ley orgánica 1/1987, de 2 de abril, Ley orgánica 8/1991, de 13 de marzo, Ley orgánica 6/1992, de 2 de noviembre,

Ley orgánica 13/1994, de 30 de marzo, Ley orgánica 3/1995, de 23 de marzo, Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre y por la Ley orgánica 1/1997, de 30 de mayo, así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta, también, el Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de abril, por el que se dictan normas...

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