Decreto 197/2001, de 27 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia; Ley 1/1983, de 22 de febrero, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente; y por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, en su artículo 12 y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 27 de agosto de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día 19 de octubre de 1997.

Artículo 2º

Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que se celebrarán el día 21 de octubre de 2001.

Artículo 3º

En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, de elecciones al Parlamento de Galicia, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

A Coruña: veinticuatro.

Lugo: quince.

Ourense: catorce.

Pontevedra: veintidós.

Artículo 4º

La campaña electoral durará quince días, empezará a las cero horas del viernes día 5 de octubre de 2001 y finalizará a las 24 horas del viernes día 19 de octubre de 2001.

Artículo 5º

Celebradas las elecciones convocadas por el presente decreto, la Cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día 20 de noviembre de 2001 a las 11 horas.

Artículo 6º

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, modificada por la Ley orgánica 1/1987, de 2 de abril; Ley orgánica 8/1991, de 13 de marzo, Ley orgánica 6/1992, de 2 de noviembre; Ley orgánica 13/1994, de 30 de marzo; Ley orgánica 3/1995, de 23 de marzo; Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre; Ley orgánica 1/1997, de 30 de maio, Ley orgánica 3/1998, de 15 de junio, y por la Ley orgánica 8/1999; de 21

de abril, así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y la normativa de desarrollo.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de agosto de dos mil uno.

Manuel Fraga...

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