DECRETO 151/2012, de 5 de julio, por el que se dispone el cese de un vocal del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de dirección del ente público Puertos de Galicia, tal y como se dispone en el artículo 10 del reglamento del ente aprobado por el Decreto 227/1995, de 20 de julio. En el citado artículo se señala la composición del Consejo de Administración, así como la forma de nombramiento y cese de sus vocales, siendo todos ellos nombrados a propuesta del presidente del ente público Puertos de Galicia, excepto los representantes de la Administración autonómica, que serán nombrados a propuesta de los respectivos consejeros.

Entre las causas de cese, dicho artículo 10 del Reglamento del ente público Puertos de Galicia en su número 8 establece, entre otras, la renuncia anticipada del vocal.

Asimismo, el artículo 10.9 del Decreto 227/1995, de 20 de julio, dispone que las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración serán cubiertas en el mes siguiente a la fecha en la que se produjo la vacante y por el tiempo que falte para completar el mandato de quien causó la vacante.

Por consiguiente, recibida propuesta de cese y nuevo nombramiento de vocal representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Pontevedra, en representación de los sectores económicos relacionados con las actividades portuarias en el Consejo de Administración del ente público, en vista de la propuesta del presidente del ente público Puertos de Galicia, a...

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