Decreto 39/2009, de 12 de febrero, por el que se dispone la sustitución de dos miembros del Consejo Escolar de Galicia.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, en el artículo 16.1º c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia.

Atendiendo a las designaciones efectuadas por ANPE-Galicia Sindicato Independiente y por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza Fete-UGT para sustituir a un representante de cada una de estas organizaciones sindicales en el Consejo Escolar de Galicia, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de febrero de dos mil nueve,

DISPONGO:

Artigo 1º

Que cesen como miembros del Consejo Escolar de Galicia:

  1. En representación de los profesores en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza pública no universitaria de Galicia, Manuel Nicolás Vázquez Varela (ANPE-Galicia Sindicato Independiente).

  2. En representación de los profesores en los niveles de enseñanza correspondientes al ámbito de la enseñanza privada no universitaria de Galicia, Obdulia Manso Cupeiro (Federación de Trabajadores de la Enseñanza Fete-UGT).

    Artigo 2º

    Nombrar miembros del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia:

  3. En representación de los profesores en los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza pública no universitaria de Galicia, Manuel Astariz Castro (ANPE-Galicia Sindicato Independiente).

  4. En representación de los profesores en los niveles de enseñanza correspondientes al ámbito de la enseñanza privada no universitaria de Galicia, Gerardo Moreno Díaz (Federación de Trabajadores de la Enseñanza Fete-UGT).

    Artigo 3º

    El mandato de los nuevos miembros será por el tiempo que resta para completar el período de la representatividad que ostentan.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de febrero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Laura Sánchez Piñón

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