Decreto 160/2003, de 9 de enero, por el que se desarrolla el procedimiento de gestión del fondo creado por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 crea un fondo para la atención de gastos por las actuaciones necesarias para paliar las consecuencias derivadas del accidente del buque Prestige, que se gestionará extrapresupuestariamente.

Con este fondo extrapresupuestario se pretende conseguir la máxima urgencia y agilidad en los citados pagos, siendo su carácter transitorio hasta la posterior imputación presupuestaria de los mismos, conforme determina la mencionada disposición adicional.

En consecuencia, se hace preciso desarrollar el procedimiento para su gestión, con la finalidad de homogeneizar el tratamiento de los expedientes administrativos de las distintas consellerías.

La disposición final de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la misma.

En virtud de ello, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de enero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las consellerías que precisen incurrir en gastos para atender las actuaciones a las que se hace referencia en el artículo 2 del presente decreto, motivadas por el accidente del buque Prestige, incoarán los oportunos expedientes de gasto, de conformidad con lo previsto en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en concordancia con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Artículo 2º

Los gastos que podrán tramitarse por este procedimiento serán todos aquellos a los que deba hacer frente inicialmente la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de su posterior repercusión de cara a otras entidades o administraciones incluyéndose, con carácter general, todos los tendentes a paliar las consecuencias derivadas del accidente y particularmente los motivados por las tareas de limpieza, la solución a los vertidos, las pérdidas...

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