INSTRUCCIÓN 10/2011, de 29 de junio, sobre la aplicación de la disposición transitoria duodécima de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación al reconocimiento administrativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA
Rango de LeyInstrucción

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, establece las bases de una política territorial sobre el medio rural dirigida a armonizar el desarrollo y bienestar de un mundo rural con la preservación y revitalización de los bienes naturales y culturales que se deben conservar para legarlos a las generaciones futuras.

La regulación de los usos del suelo establecidas por esta ley se construye sobre parámetros no siempre compatibles con determinadas actividades económicas que tienen una gran repercusión sobre el suelo en el que se desarrollan, como es el caso de las actividades extractivas de recursos minerales. No obstante, estas actividades constituyen en la actualidad un sector industrial que se puede calificar de estratégico para Galicia y con una evidente utilidad pública e interés social en determinadas zonas de nuestra comunidad.

Los recursos minerales son recursos naturales con una distribución heterogénea sobre el territorio que no permite establecer, con carácter previo, la localización de las explotaciones minerales siguiendo criterios estrictamente urbanísticos. Como consecuencia de ello, con la entrada en vigor de la Ley de ordenación urbanística, un gran número de explotaciones mineras en activo y autorizadas conforme a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, pasaron a encontrarse en una situación irregular desde el punto de vista urbanístico. Estas actividades se ajustan en su evolución temporal y espacial al proyecto de explotación aprobado en el procedimiento de autorización, proyecto que, además, se desarrolla anualmente conforme a los planes de cometidos sujetos a la aprobación de la autoridad minera.

Para resolver el problema de regularización urbanística de las explotaciones mineras existentes se estableció un régimen en la disposición transitoria duodécima de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre. Este régimen transitorio fue modulado por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, y fue objeto de una profunda modificación en virtud de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. Esta última modificación coincidió en el tiempo con la aprobación del Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento de evaluación de incidencia ambiental. También la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (DOG n.º 61, del 31...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR