DECRETO 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81, la desarrollen.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el capítulo I del título preliminar establece los principios y fines del sistema educativo, destacando entre los principios que lo inspiran la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad, la inclusión educativa y la no discriminación; la concepción de la educación a lo largo de toda la vida; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la orientación educativa y profesional del estudiantado; el esfuerzo compartido por alumnado, madres, padres o tutores y tutoras legales, profesorado, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, y la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares. Mediante esos principios se trata de conseguir el éxito escolar de todo el alumnado.

En el propio título II de la referida ley, dedicado a la equidad en la educación, se establece que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, asegurando los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria pueda conseguir el máximo desarrollo posible de sus capacidades, así como los objetivos establecidos con carácter general para todas las alumnas y alumnos. Igualmente, se dispone que las administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar de forma temprana las necesidades educativas específicas del alumnado, debiendo iniciarse la atención integral desde el momento de la identificación y teniendo como principios la normalización y la inclusión, y que, para hacer efectivo el principio de igualdad en el derecho a la educación, desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, tratando de evitar las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La diversidad, pues, es una realidad social, y, por lo tanto, una realidad en cada centro educativo; realidad derivada de la singularidad biológica, psicológica, social y cultural de cada alumna y cada alumno, de la singularidad de cada familia y de cada una de las profesoras y de los profesores, también de las particularidades de cada centro y de cada comunidad educativa en su conjunto. Y la respuesta educativa a esa diversidad debe concretarse en cada uno de los proyectos educativos, en cada una de las enseñanzas, en la coordinación docente, en la personalización de la educación de cada una de las alumnas y alumnos, en los recursos y medidas educativas, en los compromisos familiares y sociales y en todo lo que contribuya al máximo desarrollo personal y social del alumnado y a su preparación para convivir y participar, de forma autónoma, en una sociedad democrática.

Se concibe la atención educativa a la diversidad como el conjunto de medidas y acciones diseñadas con la finalidad de adecuar la respuesta educativa a las diferentes características, potencialidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses y situaciones sociales y culturales de todo el alumnado. Estas medidas y acciones implican a toda la comunidad educativa y deben concretarse en propuestas curriculares y organizativas que contemplen la pluralidad de todas y cada una de las alumnas y alumnos.

El objetivo educativo de conseguir que todas las personas consigan el máximo desarrollo personal y social posible requiere que se les facilite una educación adaptada a sus singularidades, que se les garantice una igualdad efectiva de oportunidades y que se les ofrezcan los recursos necesarios, tanto al alumnado que lo precise como a los centros en los que se escolariza. Y siendo esto necesario para la totalidad del alumnado, más en los casos de aquél que presenta necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo o unas condiciones personales o de historia escolar muy desfavorables. La atención de este alumnado, considerado con necesidad específica de apoyo educativo en la Ley orgánica 2/2006, de educación, deberá ajustarse, entre otros, a los principios de normalización de servicios, de flexibilidad en la respuesta educativa, de prevención y de atención personalizada.

En consecuencia, ninguna circunstancia personal o social puede ser motivo de discriminación alguna a la hora de organizar la atención educativa del alumnado, por lo que los centros educativos deberán ofrecer una respuesta que compense las diferencias individuales de todas las alumnas y alumnos, en el marco de los principios de normalización e inclusión y desde la consideración de la diversidad como un elemento enriquecedor para el conjunto de la sociedad. Ya se recoge en el preámbulo de la citada Ley orgánica 2/2006, que la educación «es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y un instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva».

En las conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 12 de mayo de 2009 se conviene, entre otras cosas, que la cooperación europea en el ámbito de la educación y de la formación hasta 2020 deberá situarse en un marco que contemple los siguientes cuatro objetivos estratégicos:

  1. Hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad de los educandos.

  2. Mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación.

  3. Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa.

  4. Incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y de la formación.

Este decreto establece una relación de complementariedad con lo que, sobre la atención a la diversidad, regulan los decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia que establecen la ordenación general de las enseñanzas no universitarias, así como con lo establecido, entre otras normas, en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres; en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género; en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas; en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada; en el Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; en el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; en el Decreto 120/1998, de 28 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; y en la Convención de 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El decreto se estructura en nueve capítulos. En el primero, de disposiciones generales, se establecen el objeto del decreto, el ámbito de aplicación, el concepto de atención a la diversidad y los principios generales que deben presidir esa atención.

En el segundo, de actuaciones y medidas de atención a la diversidad, se establece el marco de las actuaciones generales, tanto de la Administración educativa como de los centros docentes, así como el marco de las medidas de atención a la diversidad, diferenciando entre las comunes y las extraordinarias, terminando el capítulo con el tratamiento del Plan General de Atención a la Diversidad, en cuanto documento destinado a la articulación en cada centro docente de la atención a la diversidad.

El tercer capítulo, referido a la escolarización, establece los principios y las posibles modalidades de escolarización, priorizando siempre la escolarización ordinaria frente a la que se realice en unidades o centros de educación especial.

El cuarto capítulo desarrolla todo lo que hace...

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