ORDEN de 29 de enero de 2013 por la que se establecen las condiciones de dos emisiones de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 500 millones de euros y de 300 millones de euros, respectivamente.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyOrden

El artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia indica que si la Ley de presupuestos generales no fuera aprobada por el Parlamento de Galicia antes del primer día del ejercicio económico en que deba aplicarse, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior.

El Decreto 263/2012, de 27 de diciembre, regula las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012. De conformidad con su disposición adicional segunda, durante el período de prórroga continuará en vigor, con las excepciones de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2012.

En este sentido, el artículo 35 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, autoriza la realización de las operaciones financieras recogidas en la indicada ley, mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos.

Asimismo, en el artículo 33 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia se establece que las emisiones de deuda pública u operaciones de crédito que realice la Comunidad tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda dentro de los límites señalados por la ley, al que le corresponderá, asimismo, autorizar sus características técnicas y su tipo de interés, si éstos no fuesen determinados por su ley de creación. Dicha facultad le corresponde en la actualidad a la conselleira de Hacienda, en virtud de la estructuración de los departamentos de la Xunta de Galicia, regulada por los decretos 227/2012, de 2 de diciembre, y 235/2012, de 5 de diciembre.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de enero de 2013 se obtuvo la autorización establecida en el artículo 14.3 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Se autoriza una emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (el «emisor») por un importe nominal de 500 millones de euros. Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones sénior, no garantizadas y no subordinadas de la Xunta de Galicia (las «obligaciones»), representadas mediante anotaciones en cuenta, al amparo de los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que se autoriza tendrá las características que se detallan a continuación:

Importe nominal de la emisión: quinientos (500) millones de euros.

Fecha de emisión y desembolso: 30 de enero de 2013.

Fecha de vencimiento: 3 de abril de 2017, con sujeción a la convención de día hábil siguiente no ajustado (following unadjusted).

Precio de emisión por obligación: a la par (100 % del importe nominal de cada obligación) libre de gastos para el suscriptor.

Importe nominal de cada obligación: mil (1.000) euros.

Entidad colocadora: BBVA.

Suscripción: la emisión de las obligaciones está destinada a inversores cualificados y su desembolso será realizado a través de la entidad colocadora de la emisión en la fecha...

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